Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales: Especialidad de Seguridad en el Trabajo: Resumen

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Resumen

  • La Guía Técnica RD 1627/1997 no es vinculante.
  • La figura del Coordinador aparece en la legislación española en el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
  • La figura del coordinador sólo es necesaria cuando existe proyecto. Ponencia general del Grupo de Trabajo "Construcción" constituido por mandato de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para el análisis y seguimiento de la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción / Anexo A de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción.
  • Se considera técnico competente a aquella persona que posee titulaciones académicas y profesionales habilitantes, así como conocimientos en actividades de construcción y de prevención de riesgos laborales acordes con las funciones a desempeñar según el RD 1627/1997. Dichas titulaciones serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.
  • Es evidente la necesidad de que el Técnico competente tenga una formación adecuada en el campo de la prevención de riesgos generales, aplicable a las obras de construcción.
  • Cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra.
  • Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos, o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
  • La designación de la figura del coordinador es una exigencia que el promotor no puede delegar ni transmitir, ni tan siquiera por contrato, al contratista o a terceros.
  • Una obligación del coordinador en materia de seguridad y salud en fase de proyecto es la de elaborar, o hacer que se elabore bajo su responsabilidad, el estudio o estudio básico de seguridad y salud.
  • Entre las funciones del coordinador durante la ejecución de la obra está el aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.
  • El artículo 14, del RD 1627/1997, faculta al coordinador durante la fase de ejecución para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra.

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