Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales: Especialidad de Seguridad en el Trabajo: Paralización de los Trabajos

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Paralización de los trabajos

El artículo 14, del RD 1627/1997, faculta al coordinador durante la fase de ejecución para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra.

En el caso de paralización parcial o total de la obra, el coordinador dará conocimiento de ello a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y al contratista afectado.

La notificación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se realizará mediante el envío de una copia de las anotaciones realizadas en el libro de incidencias en un plazo máximo de 24 horas.

El artículo, 14 del RD 1627/1997, faculta al coordinador durante la fase de ejecución para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra.

Hay que resaltar que, además del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, cualquier persona integrada en la dirección facultativa podrá también, si observara incumplimiento de las medidas de seguridad y salud que supongan un riesgo grave e inminente, dejar constancia del mismo en el libro de incidencias, y ordenar la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra.

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