Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales: Especialidad de Seguridad en el Trabajo: Designación del Coordinador

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Designación del Coordinador

Entre las disposiciones específicas del RD 1627/1997 se encuentra, en su artículo 3, la referente a la designación de coordinadores durante la fase de proyecto y durante la ejecución de la obra.

Coordinador en fase de proyecto

Según el artículo 3.1. del RD 1627/1997, cuando en la elaboración del proyecto de una obra incluida en el ámbito de aplicación de dicho Real Decreto intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración de dicho proyecto.

Cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra.

En el supuesto de la redacción del proyecto por una sola persona, o cuando en la redacción del Proyecto intervienen varios técnicos, pero el proyecto lo firma un solo profesional, denominado Director del Proyecto, no es obligada la designación de un coordinador en fase de proyecto.

En este supuesto el promotor sí tendrá que designar un Técnico competente, que elabore el Estudio de Seguridad y Salud, que podrá ser el mismo proyectista.

Coordinador durante la ejecución de la obra

En el Artículo 3.2. se indica que cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos, o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos, o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

La designación del coordinador en materia de seguridad y salud, durante la ejecución de la obra, no será necesaria si interviene una sola empresa.

Esta posibilidad en el momento actual es infrecuente. Pero si en el transcurso de la obra se produjera una modificación del planteamiento inicial, dándose el hecho de que en ésta intervengan más de una empresa, o una subcontrata, o un trabajador autónomo, en ese momento sería necesariao en ese momento la designación del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

NOTA. La Guía Técnica nos aclara que la designación de la figura del coordinador es una exigencia que el promotor no puede delegar ni transmitir, ni tan siquiera por contrato, al contratista o a terceros.

La designación de la figura del coordinador es una exigencia que el promotor no puede delegar ni transmitir, ni tan siquiera por contrato, al contratista o a terceros.

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