Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales: Especialidad de Seguridad en el Trabajo: Coordinador durante la Ejecución de las Obras. Obligaciones

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Coordinador durante la ejecución de las obras. Obligaciones

Las funciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra vienen especificadas en el artículo 9 del RD 1627/1997.

Se trascribe dicho artículo 9 con los comentarios realizados al mismo en la Guía Técnica de Construcción:

El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones:

a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:

1º. Al tomar las decisiones técnicas y de organización, con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.

2º. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.

Este apartado es la proyección de los contenidos del artículo 8, apartado 1 de este Real Decreto a la fase de ejecución.

Los principios generales de prevención y seguridad son los principios de la acción preventiva señalados en el artículo 15 de la LPRL.

Al objeto de que el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra pueda cumplir con la obligación de que sean aplicados estos principios, deberá estar enterado con suficiente antelación de las decisiones técnicas y de organización que vayan a ser implantadas.

De esta manera se podrán concertar medios y esfuerzos y conjugar los diferentes fines, propósitos, intenciones y objetivos de los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos, sin perjuicio de las obligaciones en materia de coordinación que tienen los contratistas respecto a las empresas o trabajadores autónomos por ellos contratados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la LPRL.

De este modo podrá estimar la duración de los trabajos previendo qué tareas serán simultáneas o sucesivas y cuáles van a ser ejecutadas por cada una de las empresas y trabajadores autónomos que participen en la obra.

En este sentido, cabe recordar que el coordinador está integrado, a todos los efectos, en la dirección facultativa. Ello no significa que el mencionado coordinador durante la ejecución deba tomar las decisiones técnicas y de organización propias de la obra que son competencia de la dirección facultativa.

El coordinador, por estar integrado en la dirección facultativa, participa en esas decisiones comprobando que han sido tenidos en cuenta los referidos principios de la acción preventiva. Consecuentemente, sus actuaciones se enmarcarán en la organización en la que se integra.

b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.

La ejecución de una obra puede suponer que las actividades realizadas por el contratista, subcontratista o trabajadores autónomos, desarrolladas de manera simultánea o sucesiva, interfieran en la aplicación de los principios especificados en el artículo 15 de la LPRL.

En este caso, el coordinador concertará estas actividades con la finalidad de evitar las posibles contradicciones, interferencias e incompatibilidades que puedan existir, sin perjuicio de las obligaciones en materia de coordinación que tienen los contratistas respecto a las empresas o trabajadores autónomos por ellos contratados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la LPRL.

c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

Entre las funciones del coordinador durante la ejecución de la obra está el aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.

Tanto la aprobación del Plan como la de sus posibles modificaciones deben quedar documentadas.

En la Guía Técnica se aportan unos modelos según los distintos casos que se pueden presentar.

d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Este artículo ha sido desarrollado en el RD 171/2004, de 30 de enero. Hay que resaltar la disposición adicional primera de este real decreto y las aclaraciones que realiza para la aplicación de los artículos 7 y 8 en las obras de construcción.

e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

Una vez planificados los métodos de trabajo a utilizar en la obra, es preciso establecer un seguimiento sobre el desarrollo de los mismos, de tal manera que su realización se lleve a cabo según lo previsto.

A este fin, se instaurarán los correspondientes mecanismos de control, cuya ejecución se la realizarán por las empresas y trabajadores autónomos afectados.

Los mecanismos de control pueden ejecutarse a través de las siguientes acciones:

- Realización de un análisis de las tareas y sus secuencias con objeto de detectar los puntos que presenten un mayor interés preventivo para garantizar el cumpliendo de la planificación prevista.
- Realización de inspecciones periódicas.
- Otros.

Dichas acciones pueden ser de diverso tipo, dependiendo de las circunstancias o características de los métodos de trabajo.

En algunos casos bastará con una simple verificación (por ejemplo, comprobando la existencia de los protocolos a emplear para la entrega y supervisión de la utilización de equipos de protección individual).

En otras circunstancias podrá ser necesaria la presencia de una persona que realice una comprobación "in situ" del hecho concreto a analizar (por ejemplo, instalaciones de protecciones colectivas, medios auxiliares, equipos de trabajo, etc.).

f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

A tal fin, el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, o la dirección facultativa, en su caso, deberán validar y supervisar el procedimiento propuesto por el contratista para el control de acceso a la obra tanto de las personas, como de los vehículos.

Cuando las obras se efectúen en centros de trabajo cuyas actividades sean distintas a las de construcción, propiamente dichas, y aquéllas se mantengan operativas durante la ejecución de la obra, el control de acceso deberá adecuarse con el de la empresa titular del correspondiente centro de trabajo.

Como consecuencia de lo anterior es necesario que la obra esté delimitada físicamente.

Las características (altura, solidez, resistencia, estabilidad, etc.) de esta delimitación serán tales que sólo puedan sobrepasarse de forma intencionada.

Los accesos a la obra (personas y vehículos) deben centralizarse en puntos fijos que permanezcan vigilados o cerrados, de tal manera que sólo las personas y vehículos autorizados puedan acceder al interior de la obra (considerando en todo momento las vías y salidas de emergencia).

Si por circunstancias propias de una obra, ésta debe permanecer abierta, pudiendo acceder a ella vehículos y personas no autorizados, se adoptarán las medidas necesarias de señalización y control del acceso.

Otras obligaciones

En el caso de que el promotor contrate la obra con varios contratistas y, por tanto, se elaboren varios planes de seguridad y salud, es necesario detectar y, en su caso, eliminar las posibles contradicciones, interferencias e incompatibilidades entre los mismos relacionadas con los métodos de trabajo, las actividades coincidentes, en espacio y tiempo, la utilización de equipos y productos, etc.

Todas estas actividades corresponden al coordinador durante la ejecución de la obra, que es el técnico competente que debe aprobar estos planes y detectar estas disfunciones y coordinarlas.

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