Seguridad y Salud. Coordinador en Materia de Seguridad y de Salud en las Obras de Construcción: Riesgos Laborales. Riesgo Grave e Inminente

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Riesgos Laborales. Riesgo Grave e Inminente

Cuando las condiciones de trabajo, que pueden ser susceptibles de contribuir a producir sucesos indeseados, dan lugar a daños en la salud de las personas se denominan factores de riesgo.

Se define factor de riesgo a todo objeto, sustancia, forma de energía o característica de la organización del trabajo que pueda contribuir a que se produzca un accidente de trabajo, agravar las consecuencias del mismo o producir, aun a largo plazo, daños en la salud de los trabajadores.

Se define el riesgo laboral como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.

Según la ley 31/1995, y su modificación en la ley 54/2003, es el empresario el que tiene el deber de proteger y velar por la salud de los trabajadores.

Riesgo profesional o laboral grave o inminente es aquel que resulta probable, racionalmente, que se materialice en un futuro inmediato y que pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

Es en este caso donde la obligatoriedad del empresario de proteger a los trabajadores se hace más latente.

Cuando los trabajadores estén, o puedan estar, expuestos a un riesgo grave e inminente, el empresario debe informar a los trabajadores afectados rápidamente. Además debe adoptar las medidas para que los trabajadores interrumpan su actividad y abandonen el lugar origen del peligro.

Es importante señalar que, el trabajador tiene el derecho de interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que la actividad que está desarrollando entraña un riesgo grave e inminente, siempre y cuando no haya obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

Riesgo Laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra una alteración de la salud derivada del trabajo. Puede ser debido a diferentes factores de riesgo, materiales, ambientales, de organización del trabajo, etc.

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