Riesgo de Daños a la Salud Derivados de la Exposición a Agentes Químicos:Por Inhalación de Polvo que Contiene Fibras de Amianto

De Construmatica


Medidas Preventivas

Normas generales

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- La empresa que realice un trabajo de retirada de amianto o de materiales que contengan amianto en la composición (como pueden ser trabajos de derribo, mantenimiento y reparación de edificios, estructuras, aparatos e instalaciones si hay presencia de amianto, por ejemplo, en forma de fibrocemento en depósitos para líquidos, cañerías, placas de fibrocemento, recubrimiento de calderas, placas de cartón amianto, material de aislamiento que contiene amianto o retirada de un suelo de vinilo reforzado con amianto) debe estar previamente inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA) que se encuentra en las direcciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social o en los servicios territoriales de Trabajo de la comunidad autónoma correspondiente en la que radiquen sus instalaciones principales.
- En función de la naturaleza de los trabajos que deban llevarse a cabo y de la duración de estos trabajos, se distinguen dos tipos de planes de trabajo: plan de trabajo específico y plan de trabajo genérico.
- El plan de trabajo específico regula los trabajos de retirada de amianto o de materiales que contengan amianto en su composición, de la obra concreta que se detalla en el plan, con el fin de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores que realizan la tarea.
- Para los trabajos que requieran la redacción de un plan de trabajo específico, antes del inicio de los trabajos de retirada de amianto o de materiales que contengan amianto en su composición, la empresa que deba llevarlos a cabo tiene que redactar un plan de trabajo, que debe someterse a la aprobación de la autoridad laboral de la provincia en la que esté previsto realizar la retirada del material que contiene amianto. Cuando este lugar de trabajo pertenezca a una comunidad autónoma diferente de la comunidad en la que la empresa aparece inscrita en el RERA, el empresario deberá presentar, como anexo del plan de trabajo, una copia de la ficha de inscripción en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto.
- Se puede presentar un plan de trabajo genérico para trabajos con riesgo de amianto en los casos siguientes:
  • Operaciones de corta duración (menos de una hora) presentadas irregularmente o no programables con antelación, especialmente en los casos de mantenimiento y reparación.
  • Operaciones de retirada de material de fibrocemento, de corta duración con presentación irregular o no programables con antelación, en las que se cumplan los puntos siguientes:

- Todas las operaciones deben concluir en una única jornada de trabajo.

- Horas máximas por trabajador, en operaciones incluidas en el plan: 4 horas.

- Suma total de horas trabajadas entre todos los trabajadores, teniendo en cuenta todas las operaciones previstas en el plan de trabajo: 16 horas.

- En caso de retirada de placas de fibrocemento: superficie total máxima, 100 m2.

- Las operaciones de retirada de material de fibrocemento deben llevarse a cabo en naves vacías. Las que tengan que realizarse en zonas contiguas a otras en las que se continúe trabajando o haya maquinaria o instalaciones requieren planes específicos en los que se describa cómo se llevará a cabo el aislamiento y la limpieza final.

- Sólo operaciones que en el plan genérico dispongan de metodología de trabajo específica y cuando esta metodología sea correcta.

- Retirada de escombros y materiales con fibrocemento en situaciones de emergencia, en las que el riesgo de emisión de fibras al ambiente haga necesaria una actuación rápida.

  • Se limita la autorización de un plan genérico a un periodo de tiempo máximo de dos años.
- La empresa que redacte los planes de trabajo genéricos debe someterlos a la aprobación de la autoridad laboral de la provincia en la que radican las instalaciones principales de la empresa.
- El autor de los planes de trabajo con riesgo de amianto, sean genéricos o específicos, debe ser un especialista de nivel superior en higiene industrial.
- El plan de trabajo ha de especificar:
  • La descripción del trabajo que se realiza, especificando el tipo de actividad en cuestión: derribo, mantenimiento, reparación, etc.
  • El tipo de material que se debe intervenir, indicando si es friable (amianto proyectado, aislamientos térmicos, plafón aislante, etc.) o no friable (fibrocemento, amianto-vinilo, etc.), y forma bajo la que se presenta en la obra, indicando las cantidades que se manipularán de amianto o de materiales que lo contengan.
  • El lugar donde se realizarán los trabajos.
  • La fecha de inicio y la duración prevista del trabajo.
  • La relación nominal de los trabajadores que llevarán a cabo los trabajos.
  • El procedimiento de trabajo.
  • Las medidas preventivas previstas para limitar la generación y la dispersión de fibras de amianto al ambiente de trabajo. Aislamiento de la zona de trabajo. Utilización de herramientas manuales o de baja velocidad de giro que generen la mínima cantidad de polvo. Sistemas de extracción y de filtración de aire, con filtros absolutos de alta eficacia. Características de los productos que se utilicen, como resinas adherentes vinílicas o acrílicas para evitar el desprendimiento de fibras.
  • El procedimiento que debe establecerse en la evaluación y el control del ambiente de trabajo.
  • El análisis de las muestras de amianto sólo podrá llevarlo a cabo un laboratorio especializado reconocido por la autoridad laboral que corresponda al territorio de la comunidad autónoma donde esté ubicado.
  • Los equipos utilizados para proteger a los trabajadores, especificando las características y el número de unidades de descontaminación: aspiradores, el tipo de vestuarios, con duchas y sistemas de filtración del agua contaminada, y el tipo y forma de utilización de los equipos de protección individual.
  • El uso de los equipos de protección individual de las vías respiratorias en ningún caso podrá sobrepasar las cuatro horas diarias.
  • Medidas adoptadas para evitar la exposición de otras personas que se encuentran en el lugar en que se realizan los trabajos o en los alrededores.
  • La formación y la información que debe facilitarse a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos y las medidas de prevención que deben adoptar.
  • Las medidas para la eliminación de los residuos de acuerdo con la legislación vigente.
  • La vigilancia de la salud de los trabajadores.
- Los planes de trabajo que se presenten posteriormente pueden remitirse a todo lo que se especifica en planes anteriormente presentados ante la misma autoridad laboral, en todos aquellos aspectos que se mantengan invariables respecto a planes ya presentados.
- Las empresas que realicen estos trabajos están obligadas a mantener actualizada la documentación siguiente:
  • La ficha de inscripción presentada en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA). Los planes de trabajo aprobados. Las fichas de registro de datos de la evaluación de la exposición en trabajos con amianto. Las fichas de registro de datos sobre la vigilancia de la salud específica de los trabajadores.
  • Las fichas de registro de datos de la evaluación de la exposición en trabajos con amianto tienen que enviarse, una vez acabados los trabajos objeto de cada plan, a la autoridad laboral que los haya aprobado.
  • Para los planes de trabajo genéricos, las fichas de registro de datos de la evaluación de la exposición en trabajos con amianto tienen que enviarse, antes del final de cada año, a la autoridad laboral del lugar donde la empresa esté registrada.
  • Las fichas de registro de datos sobre la vigilancia de la salud específica de los trabajadores debe enviarlas el médico responsable de la vigilancia sanitaria, antes del final de cada año, a la autoridad sanitaria del lugar donde la empresa está registrada.
- No es necesario realizar un plan de trabajo, ni que la empresa que lleve a cabo los trabajos esté registrada en el RERA, ni tiene que establecerse un registro de datos y un archivo de documentación, si bien es aplicable a la empresa el resto de articulado de la normativa, cuando se trate de realizar operaciones y actividades que impliquen exposiciones esporádicas de los trabajadores y que los resultados de la evaluación y control del ambiente de trabajo indiquen que no se sobrepasa el valor límite de exposición al amianto en el área de trabajo, en las circunstancias siguientes:
  • En actividades cortas y discontinuas de mantenimiento en las que sólo se trabaje con materiales no friables. Por actividad discontinua se entiende la que se realiza de forma interrumpida o intermitente.
  • En la retirada de materiales no friables sin romperlos. Debe entenderse dentro de este apartado el material con amianto en estado íntegro y que no esté instalado, como, por ejemplo, los tiestos de fibrocemento sin anclaje, las placas de fibrocemento almacenadas o los depósitos de fibrocemento sin conexiones de cañerías y sin anclaje.
  • En el encapsulado y el sellado de materiales en buen estado que contengan amianto, siempre que estas operaciones no impliquen riesgo de desprendimiento de fibras.
  • En la vigilancia y control del aire y en la toma de muestras para detectar la presencia de amianto en un material determinado.


Protecciones colectivas

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- A fin de evitar el acceso al interior del área de trabajo de personal ajeno a la obra, esta área debe acotarse perimetralmente, mediante una cinta o una valla, y debe colocarse un cartel con la información siguiente: peligro de inhalación de amianto, prohibido fumar, no se ha de acceder a esta zona si el trabajo no lo requiere.
- Si los trabajos de retirada de amianto se realizan en altura, deben usarse los elementos de protección siguientes para evitar el riesgo de caída: red y barandilla de protección.
- Tiene que utilizarse una plataforma elevadora o telescópica para bajar las placas de fibrocemento enteras.


Equipos de protección individual

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- Casco.
- Gafas de montura.
- Máscara con filtro tipo P3
- Guantes contra agresiones mecánicas.
- Calzado de seguridad.
- Arnés.
- Ropa de trabajo con capucha hermética a productos químicos en forma de partículas sólidas tipo 5.


Logo gencat.jpgLogo Rubau.JPGLogo Asepeyo.JPG Nota: Este artículo ha sido creado gracias a Asepeyo, Rubau y a la Generalitat de Cataluña en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido pertenece a la publicación Prevención de Riesgos Laborales en el Sector de la Construcción

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