Responsabilidad Penal. Responsabilidades (LPRL)

De Construmatica


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Responsabilidad Penal

Pueden ser objeto de responsabilidad penal los delitos y faltas contenidas en el código Penal, relacionados con la prevención de riesgos laborales, como consecuencia del incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones preventivas.

Se inicia mediante denuncia o querella criminal instada por el afectado, perjudicados o cualquier ciudadano u organización sindical mediante la llamada acción popular, ante el Juzgado de Instrucción.

Sujetos Responsables

La responsabilidad penal no es de carácter objetivo, sino que exige la concurrencia de un requisito de culpabilidad por parte del sujeto obligado.

En el ámbito penal resultan responsables, empresarios, trabajadores o terceros que, como consecuencia de su actuación, resulten obligados.

Delitos contra los Derechos de los Trabajadores por Incumplimiento de Normas de Prevención de Riesgos Laborales

Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas con peligro grave para su vida, salud o integridad física, deben ser castigados con penas de prisión de 6 a 12 meses. (Art. 316 Código Penal)

Cuando este delito se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado. (Art. 317 C.P.).

Cuando los hechos previstos en los artículos anteriores se atribuyeran a personas jurídicas se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello. (Art. 318 C.P.)

Homicidio por Imprudencia

El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, con la pena de 1 a 4 años de prisión (Art. 142 C.P.).

Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión, oficio o cargo.

Delito de Resultado Lesiones

También se establecen diversas penas según la importancia de las consecuencias a los que, por imprudencia grave, causaren lesiones.

Se fija asimismo la inhabilitación de 1 a 5 años a los profesionales (Art. 152 C.P).

El juzgado de lo penal, caso de dictar sentencia condenatoria fija, al propio tiempo, la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la víctima.

Faltas por Imprudencia

Es muy habitual que se apliquen en esta materia las faltas por imprudencia (Art. 621.1.2 y 3 del CP).

Se distinguen tres supuestos:

1. Por simple imprudencia, o imprudencia leve, aunque se haya producido un menoscabo importante en la integridad física, incluso la muerte.

2. Porque, aunque incurra imprudencia grave, las lesiones sufridas sean de menor gravedad.

3.Porque concurran ambas circunstancias: imprudencia leve o resultado leve.

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