Qué Significa el Agua como Bien Público

De Construmatica


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Con frecuencia se oye hablar del agua como bien público, incluso del agua como bien público global.

¿A qué nos referimos?

Siguiendo la teoría relativa a bienes públicos de los profesores José María Marín-Quemada y Javier García Verdugo, la categoría general de los bienes públicos viene definida porque sus beneficios externos deben tener un fuerte carácter público y para ello el consumo del bien debe ser no rival y no exclusivo.

• Hablamos de un bien de consumo no rival, o inagotable, cuando una unidad de ese bien puede ser consumida por un individuo sin aminorar las oportunidades de consumo de esa unidad por parte de otras personas.

Por ejemplo, las tareas de protección ciudadana que realiza la policía.

• Hablamos de un bien de consumo no exclusivo cuando el propietario o usuario no puede impedir, sin un coste excesivo, que otras personas reciban los beneficios del bien.

Por ejemplo, el alumbrado público.

Así pues, al hablar de un bien público en sentido estricto (bien público puro) sus beneficios deben ser no rivales y no exclusivos. Los bienes que cumplen sólo parcialmente uno o ambos criterios (no exclusividad y no rivalidad) reciben el nombre de bienes públicos impuros.

Los recursos hidrológicos se caracterizan por tener un consumo no exclusivo y rival porque su utilización reduce la posibilidad de que sean utilizados por otros beneficiarios.

Curiosamente, el término rival proviene del latín rivus, arroyo o riachuelo. Su origen etimológico está vinculado al agua. Un rival era alguien que utilizaba la misma fuente de agua que los de la orilla opuesta y de ahí surgía la idea de peligro, de rivalidad.

Hemos dicho que el agua es un bien rival, es decir, su utilización reduce la posibilidad de que sea utilizado por otros beneficiarios. Como hemos visto, existe el derecho humano de acceder al agua especialmente para usos personales y domésticos pero resulta que el bien necesario para llenar de contenido ese derecho es un bien limitado y rival.

El consumo de agua o incluso el deterioro de este recurso, realizado a través de usos que no entran en los protegidos por el derecho humano al agua, rivaliza, es decir, limita o condiciona el ejercicio presente o futuro del derecho al agua.

En ese contexto, surgen algunas cuestiones importantes.

1. ¿Es respetuoso con los derechos humanos el hecho de gestionar del mismo modo los diferentes usos del agua? ¿Es coherente con este derecho humano permitir que la utilización del agua para el crecimiento económico rivalice con el uso del agua para la vida? En efecto, en algunas ciudades españolas las tarifas del agua para uso doméstico son más altas que las tarifas para uso industrial.

2. ¿Es coherente con la obligación de proteger y garantizar el derecho humano al agua que se toleren determinadas prácticas contaminantes o sobreexplotaciones de acuíferos?

3. ¿Se puede confiar el servicio de agua para consumo humano a una lógica puramente de mercado?

La respuesta a alguna de las preguntas la podemos encontrar en la Observación General 15:

El modo en que se ejerza el derecho al agua debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras.

Los Estados tienen la obligación de adoptar las medidas oportunas para evitar que se exploten de forma no equitativa los recursos de agua.

Todos los pagos por servicios de suministro de agua deberán basarse en el principio de equidad a fin de asegurar que estén al alcance de todos, incluidos los grupos sociales desfavorecidos.

Los Estados deben adoptar estrategias y programas amplios e integrados para velar por que las generaciones presentes y futuras dispongan de agua suficiente y salubre.

Los Estados deben abstenerse de cualquier medida que obstaculice directa o indirectamente el ejercicio del derecho al agua potable en otros países.

Las instituciones financieras internacionales, especialmente el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, deberán tener en cuenta el derecho al agua en sus políticas de préstamo, acuerdos crediticios, programas de ajuste estructural y otros proyectos de desarrollo, de manera que se promueva el disfrute del derecho al agua.

Otro concepto que se le aplica al agua es el de bien público global.

Para que un bien público se considere global debe cumplir dos condiciones:

Sus beneficios deben tener un fuerte carácter público, deben ser no rivales y no exclusivos.

Sus beneficios deben ser prácticamente universales, es decir la humanidad globalmente considerada, sin discriminar a ninguna generación ni presente ni futura.

El agua no se adapta totalmente a este concepto de bien público global. Por ejemplo, las aguas subterráneas, los ríos y los lagos pueden considerarse como bienes públicos regionales no exclusivos y en parte rivales.