Protocolos Sanitarios. Medicina del Trabajo

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La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador.

El Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas, oídas las sociedades científicas competentes, y de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad en materia de participación de los agentes sociales; establecerán la periodicidad y contenidos específicos de cada caso.

En su reunión del día 20 de Mayo de 1997, el Grupo de Trabajo de Salud Laboral de la Comisión de Salud Pública, abordó por primera vez de forma monográfica la elaboración de protocolos de vigilancia sanitaria específica de trabajadores/as expuestos/as a riesgos en el lugar de trabajo.

Normativa sobre Protocolos Sanitarios

El Grupo coincidió en remarcar la importancia y oportunidad del tema a tratar, una vez establecido en las Leyes 14/1986, General de Sanidad, y 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reglamentos de desarrollo de esta última, la necesidad de elaborar guías y protocolos de vigilancia médica específica Apartados mínimos comunes para protocolizar los riesgos laborales (agentes físico, químico, biológico):

Objetivos del protocolo

El objetivo del protocolo de vigilancia médica de los trabajadores que manipulan cargas es prevenir la aparición de problemas de salud relacionados con su trabajo.

Definición del problema

Definiciones y conceptos

Descripción de las enfermedades y accidentes laborales que tienen su origen en la actividad desarrollada por el

Fuentes de exposición

Patología relacionada con la actividad desarrollada, tales como edad, sexo, otro empleo, hábitos como la actividad deportiva o el consumo de tabaco, el embarazo, y otras actividades extra-profesionales.

Mecanismos de acción

Las alteraciones que más frecuentemente se asocian a la actividad desarrollada.

Efectos sobre la salud

Descripción de los efectos que sobre la salud de los trabajadores se pueden producir como consecuencia de la exposición alas situaciones de riesgos.

Protocolo Médico Específico

Historia clínico-laboral

En la que además de los datos de anamnesis, exploración clínica y control biológico y estudios complementarios en función de los riesgos inherentes al trabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo, y las medidas de prevención adoptadas.

Exposiciones anteriores (anammesis laboral)

Descripción de los anteriores puestos de trabajo en la que figurarán los riesgos a los que estuvo expuesto el trabajador, y tiempo de permanencia en cada uno de ellos.

El personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.

Vigilancia periódica

En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral a través del sistema Nacional de Salud.

Exposición actual al riesgo

Se recogen los riesgos del puesto y una descripción detallada del puesto, así como las medidas de protección empleadas. El resultado de la evaluación de riesgos deberá estar en poder de los profesionales cuando se haga el examen de salud.

Resultados

El personal sanitario del servicio deberá analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud. Así mismo deberá proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

Trabajadores especialmente sensibles

El personal sanitario del servicio de prevención estudiará y valorará, especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y propondrá las medidas preventivas adecuadas.

Conducta a seguir según las alteraciones que se detecten

Análisis y reestudio de las condiciones de trabajo si las alteraciones detectadas por el médico del trabajo lo aconsejan. Evaluación y control del riesgo.

Rehabilitación y recuperación mediante el trabajo, optimizando en la medida de lo posible el puesto de trabajo como elemento rehabilitador.

Cambio de puesto de trabajo.

Criterios de Valoración

  • Apto sin restricciones

El trabajador podrá desempeñar su tarea habitual sin ningún tipo de restricción física ni laboral, siempre y cuando el trabajo se ajuste a la normativa legal en cuanto a Seguridad y Salud en el trabajo y haya recibido la información adecuada sobre los riesgos y los daños derivados de su trabajo.

  • Apto con restricciones

Tienen por objeto lograr la rehabilitación y recuperación laboral del trabajador que lo precise y muy especialmente la integración profesional. Las restricciones podrán ser personales y/o laborales.

  • No apto

Calificación que recibe el trabajador cuando el desempeño de las tareas implique problemas serios de salud, o ésta le imposibilite la realización de las mismas y tanto en uno como en otro caso no sea posible la aplicación de calificación de apto con restricciones.

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