Prescripción de las Infracciones. Responsabilidades (LPRL)

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Prescripción de las Infracciones

(RDL 5/2000 art.4.3; LRJPAC art.132.1 y 2; RD 928/1998 art. 7.1.2)

La Prescripción de las infracciones a la normativa de prevención de riesgos laborales es la siguiente:

- Las infracciones leves prescriben al año;

- Las infracciones graves a los tres años;

- Las infracciones muy graves a los cinco años, contados desde la fecha de la infracción.

La prescripción para la imposición de la sanción se interrumpe por

  • Cualquiera de las causas admitidas en Derecho.
  • El acta de infracción debidamente notificada.
  • El requerimiento u orden de paralización de la ITSS.
  • El inicio de la actuación administrativa, con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente a la comprobación de la infracción.
  • Cualquier actuación del sujeto responsable que implique reconocimiento de los hechos constitutivos de la infracción.
  • La interposición de reclamación o recurso de cualquier clase por parte de los afectados o sus representantes.
  • El plazo de prescripción se reanuda si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

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