Planeamiento Urbanístico

De Construmatica

cat.: planejament urbanístic m.; eng.: urban planning.

Definición

  • m. Conjunto de instrumentos técnicos y normativos necesarios para ordenar los espacios urbanos y sus relaciones, el uso del suelo y regular las condiciones para su transformación o conservación.
Denominado también Planificación Urbana o Planeamiento Urbano.

Descripción Ampliada

El planeamiento urbanístico se encarga de ordenar espacios, incluye una serie de tareas de carácter proyectivo para establecer un modelo de ordenación en un ámbito espacial, por lo general referido a un municipio, a un área urbana o a un barrio.

Debe asegurar su correcta integración con las infraestructuras y sistemas urbanos. Es el más importante instrumento legal que nos ofrecen los instrumentos de intervención en el uso del suelo y la propiedad y la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Sirve al establecimiento de reglas sobre la propiedad que garantizan la ordenación de usos y las previsiones de futuro.

El urbanista requiere de un buen conocimiento del medio físico, social y económico obtenido mediante análisis según los métodos de la sociología, la demografía, la geografía, la economía y otras disciplinas. El planeamiento urbanístico es un trabajo interdisciplinario ordenado por un urbanista, profesional especializado; en algunos países no existe como disciplina académica independiente y es realizada por arquitectos e ingenieros civiles, entre otros profesionales.

El urbanismo no sólo es planeamiento, también requiere de la organización político-administrativa del conjunto urbano.

La planificación urbana se concreta en los planes, instrumentos técnicos que comprenden, generalmente, una memoria descriptiva sobre los antecedentes y justificativa de la propuesta, una serie de normas de obligado cumplimiento, planos que reflejan las determinaciones, estudios económicos sobre la viabilidad de la actuación y ambientales sobre el impacto que generará.

En España, el planeamiento urbanístico es de competencia de la administración pública, pudiendo delegarse a los agentes privados en la escala inferior al municipio, pero siempre bajo supervisión.

Los instrumentos de planeamiento urbanístico deben orientarse a la realización de los objetivos generales de la actividad urbanística pública. En aplicación de sus objetivos, los instrumentos de planeamiento urbanístico están legitimados para señalar determinaciones diferentes sobre cada uno de los terrenos a los que se apliquen, incluso cuando los mismos presenten características similares o pertenezcan a un mismo propietario.

Sus contenidos deben responder a exigencias legales contenidas en las legislaciones nacional y regionales, que establecen formatos para los planes urbanísticos y exigencias mínimas de calidad urbana, entre ellas:

  • Condiciones de uso del suelo, intensidad de uso y tipología edificatoria (calificación urbanística): densidades máximas y mínimas, variedad de usos y tipologías.
  • Forma, dimensiones, superficie por habitante y otros parámetros de los espacios libres públicos. Esto debe asegurar que la ciudad posea las áreas verdes suficientes (parques y jardines públicos) . Las legislaciones más avanzadas incluyen determinaciones sobre asoleamiento de estos espacios, pavimentos y arbolado.
  • Superficie destinada a parcelas para equipamientos públicos. Estos parámetros permiten a la administración disponer de suelo para poder ejecutar después escuelas, centros de salud y otros equipamientos necesarios.
  • Cesiones de suelo o aprovechamiento libres de cargas y gratuitas a la administración: estas cesiones incluyen las destinadas a espacios libres y a equipamientos antes referidas, junto con las cesiones de parcelas edificables y los derechos a construir en ellas que recibe la administración gratuitamente.
  • Preservación del patrimonio histórico...

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