Plan de Montaje. Manual de Andamios

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Plan de Montaje (RD 2177/2004)

Como ya se ha visto en el capítulo 3, el Real Decreto 2177 de 2004 dispone que en función de la complejidad del andamio elegido, deberá elaborarse un plan de montaje, de utilización y de desmontaje, que será obligatorio en los siguientes tipos de andamios:

- Andamios colgantes manuales

- Andamios colgantes motorizados

- Plataformas elevadoras sobre mástil

- Andamios tubulares de altura superior a 6m entre el nivel inferior de apoyo y la coronación.

- Andamios tubulares de altura inferior a 6m que dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de más de 8m.

- Andamios tubulares instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores cuándo haya más de 24 metros de altura entre el nivel de calle, terreno o suelo y el nivel de apoyo de la base del andamio en dichas azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores.

- Torres o escaleras de acceso.

- Torres de trabajo móviles en los que los trabajos se efectúen a más de seis metros de altura desde el punto de operación hasta el suelo.

El plan podrá ser sustituido por las instrucciones específicas del fabricante, proveedor o suministrador, sobre el montaje, la utilización y el desmontaje de los equipos, cuando se trate de andamios que, a pesar de estar incluidos entre los anteriormente citados, dispongan del marcado «CE», por serles de aplicación una normativa específica en materia de comercialización, salvo que estas operaciones se realicen de forma o en condiciones o circunstancias no previstas en dichas instrucciones.

Este seria el caso de:

- Los andamios colgantes manuales

- Los andamios colgantes motorizados

- Las plataformas elevadoras sobre mástil

Los andamios tubulares no disponen de marcado «CE», por no serles de aplicación ninguna normativa específica en materia de comercialización.

El plan de montaje, de utilización y de desmontaje, deberá ser realizado según el RD 2177/2004 por una persona con una formación universitaria que lo habilite para ello. Dicha formación parece evidente que deberá ser la de técnicos relacionados con la ingeniería y construcción, es decir Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros e Ingenieros Técnicos.

También dispone que los andamios sólo podrán ser montados, desmontados o modificados substancialmente bajo la dirección de una persona competente y por trabajadores que hayan recibido formación destinada, entre otras, a la comprensión del plan de montaje, desmontaje o transformación.

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