Particiones Interiores Verticales. Seguridad en Caso de Incendio. DB SI

De Construmatica

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Exigencia

  • SI 1. Propagación interior. Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el interior del edificio.
  • SI 6. Resistencia al fuego de la estructura. La estructura portante mantendrá su resistencia al fuego durante el tiempo necesario para que puedan cumplirse las exigencias básicas de SI 1 a SI 5.

Las exigencias SI 2 "Propagación exterior", SI 3 "Evacuación de ocupantes", SI 4 "Instalaciones de protección contra incendios" y SI 5 "Intervención de bomberos" no afectan directamente al elemento constructivo considerado, aunque sí de forma global al edificio.

Datos de partida

  • Si tiene función de compartimentación.
  • Si es un elemento sustentante (muro de carga o arriostramiento).
  • Uso del sector o la zona del edificio.
  • Altura de evacuación del edificio.

Especificaciones

  • Propagación interior:

Si el elemento no tiene función compartimentadora ni es sustentante (muro de carga o arriostramiento), no debe cumplir ninguna condición de resistencia al fuego.

Si separa sectores colindantes, se considera que su resistencia al fuego es suficiente si alcanza la clase indicada en la Tabla 1.2 del DB SI 1:


DB SI 1 Tabla 1.2 Resistencia al fuego de las paredes que delimitan sectores de incendio
Paredes que separan al sector considerado del resto del edificio, siendo su uso previsto: Sector bajo rasante Sector sobre rasante en edificio - altura de evacuación: h ≤ 15 m Sector sobre rasante en edificio - altura de evacuación: 15 < h ≤ 28 m Sector sobre rasante en edificio - altura de evacuación: h > 28 m
Sector de riesgo mínimo en edificio de cualquier uso (no se admite) EI 120 EI 120 EI 120
Residencial Vivienda, Residencial Público, Docente, Administrativo EI 120 EI 60 EI 90 EI 120
Comercial, Pública Concurrencia, Hospitalario EI 120 (1) EI 90 EI 120 EI 180
Aparcamiento EI 120 (2) EI 120 EI 120 El 120


Considerando la acción del fuego en el interior del sector, excepto en el caso de los sectores de riesgo mínimo, en los que únicamente es preciso considerarla desde el exterior del mismo.
Un elemento delimitador de un sector de incendios puede precisar una resistencia al fuego diferente al considerar la acción del fuego por la cara opuesta, según cual sea la función del elemento por dicha cara: compartimentar una zona de riesgo especial, una escalera protegida, etc.
Como alternativa puede adoptarse el tiempo equivalente de exposición al fuego.
(1) EI 180 si la altura de evacuación del edificio es mayor que 28 m.
(2) EI 180 si es un aparcamiento robotizado.


Independientemente de lo anterior, los elementos que separan viviendas entre sí, deben ser al menos EI 60. En uso residencial público, toda habitación para alojamiento debe tener paredes al menos EI 60. Asimismo, en uso comercial, los elementos que separan diferentes establecimientos entre sí deben ser al menos EI 60 en los casos que se especifican:

- en los establecimientos o centros comerciales que ocupen en su totalidad un edificio íntegramente protegido con una instalación automática de extinción y cuya altura de evacuación no exceda de 10 m.
- en establecimientos o centros comerciales que ocupen en su totalidad un edificio exento íntegramente protegido con una instalación automática de extinción y dispongan en cada planta de salidas de edificio aptas para la evacuación de todos los ocupantes de las mismas.


En el caso de elementos que delimitan locales de riesgo especial integrados en los edificios, se considera que su resistencia al fuego es suficiente si alcanza la clase indicada en la tabla 2.2 de la sección DB SI 1:


DB SI 1 Tabla 2.2 Condiciones de las zonas de riesgo especial integradas en edificios
Característica Riesgo bajo Riesgo medio Riesgo alto
Resistencia al fuego de las paredes que separan la zona del resto del edificio (1)(2) EI 90 EI 120 EI 180
(1) El tiempo de resistencia al fuego no debe ser menor que el establecido para la estructura portante del conjunto del edificio, excepto en los locales destinados a albergar instalaciones y equipos, puede adoptarse como alternativa el tiempo equivalente de exposición al fuego.
(2) Considerando la acción del fuego en el interior del edificio.


Si el elemento delimita una escalera protegida o especialmente protegida, un pasillo protegido o un vestíbulo de independencia, debe aportar una resistencia al fuego EI 120. Dependiendo del uso de la zona colindante a dicha partición, la superfi cie de acabado interior debe tener una clase de reacción al fuego igual o mejor que la establecida en la tabla 4.1 del DB SI 1:


DB SI 1 Tabla 4.1 Clases de reacción al fuego de los elementos constructivos
Situación del elemento Revestimientos (1) - Paredes (2) (3)
Zonas ocupables, excluido el interior de viviendas (4) C-s2,d0
Pasillos y escaleras protegidos B-s1,d0
Aparcamientos y recintos de riesgo especial B-s1,d0
Espacios ocultos no estancos: patinillos, falsos techos (excepto los existentes dentro de las viviendas), suelos elevados, etc. B-s3,d0
(1) Siempre que superen el 5 % de la superficie total del conjunto de las paredes del recinto considerado.
(2) Incluye las tuberías y conductos que transcurren por las zonas que se indican sin recubrimiento resistente al fuego. Cuando se trate de tuberías con aislamiento térmico lineal, la clase de reacción al fuego será la que se indica, pero incorporando el subíndice L.
(3) Incluye a aquellos materiales que constituyan una capa contenida en el interior de la pared y que no esté protegida por una capa que sea EI 30 como mínimo.
(4) Incluye, tanto las de permanencia de personas, como las de circulación que no sean protegidas. En uso Hospitalario se aplicarán las mismas condiciones que en pasillos y escaleras protegidos.


  • Resistencia al fuego de la estructura

Se considera que la resistencia al fuego de un elemento estructural principal del edificio es suficiente si alcanza la clase indicada en la tabla 3.1 ó 3.2 del DB SI 6 que representa el tiempo en minutos de resistencia ante la acción representada por la curva normalizada tiempo temperatura.


DB SI 6 Tabla 3.1 Resistencia al fuego suficiente de los elementos estructurales
Uso del sector de incendio considerado Plantas de sótano Plantas sobre rasante: altura de evacuación del edificio h<15 m Plantas sobre rasante: altura de evacuación del edificio h<15 m 15≤h<28 m Plantas sobre rasante: altura de evacuación del edificio h≥28 m
Vivienda unifamiliar (1) R 30 R 30 - -
Residencial Vivienda, Residencial Público, Docente, Administrativo R 120 R 60 R 90 R 120
Comercial, Pública Concurrencia, Hospitalario R 120 (2) R 90 R 120 R 180
Aparcamiento (edificio de uso exclusivo o situado sobre otro uso) R 90 R 90 R 90 R 90
Aparcamiento (situado bajo un uso distinto) R 120 (3) R 120 (3) R 120 (3) R 120 (3)
(1) En viviendas unifamiliares agrupadas o adosadas, los elementos que formen parte de la estructura común tendrán la resistencia al fuego exigible a edificios de uso Residencial Vivienda.
(2) R 180 si la altura de evacuación del edificio excede de 28 m.
(3) R 180 cuando se trate de aparcamientos robotizados.


DB SI 6 Tabla 3.2 Resistencia al fuego suficiente de los elementos estructurales de zonas de riesgo especial integradas en los edificios
Característica Riesgo especial bajo Riesgo especial medio Riesgo especial alto
Resistencia al fuego de la estructura portante (1) R 90 R 120 R 180
(1) No será inferior al de la estructura portante de la planta del edificio.


Los elementos estructurales de una escalera protegida o de un pasillo protegido que estén contenidos en el recinto de éstos, serán como mínimo R 30. Cuando se trate de escaleras especialmente protegidas no se exige resistencia al fuego a los elementos estructurales.

A los elementos estructurales secundarios, tales como los cargaderos, se les exige la misma resistencia al fuego que a los elementos principales si su colapso puede ocasionar daños personales o compromete la estabilidad global, la evacuación o la compartimentación en sectores de incendio del edifi cio. En otros casos no precisan cumplir ninguna exigencia de resistencia al fuego.

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