Particiones Interiores Horizontales. Seguridad en Caso de Incendio. DB SI

De Construmatica

Hispalyt logo.jpg Nota: Este artículo ha sido creado gracias a la Hispaliyt - Asociación Española de Fabricantes de Ladrillos y Tejas de Arcilla Cocida.) en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido está disponible en el sitio web de Hispalyt

¡Atención! Esté artículo está sujeto a Derecho de Autor.



Exigencia

  • SI 1. Propagación interior. Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el interior del edificio.
  • SI 6. Resistencia al fuego de la estructura. La estructura portante mantendrá su resistencia al fuego durante el tiempo necesario para que puedan cumplirse las exigencias básicas de SI 1 a SI 5.

Las exigencias SI 2 "Propagación exterior", SI 3 "Evacuación de ocupantes", SI 4 "Instalaciones de protección contra incendios" y SI 5 "Intervención de bomberos" no afectan directamente al elemento constructivo considerado, aunque sí de forma global al edificio.

Datos de partida

  • Si tiene o no función de compartimentación
  • Uso del sector o la zona del edificio.
  • Altura de evacuación del edificio.

Especificaciones

  • Propagación interior:

Si separa sectores colindantes, se considera que su resistencia al fuego es suficiente si alcanza la clase indicada en la Tabla 1.2 del DB SI 1:


DB SI 1 Tabla 1.2 Resistencia al fuego de los techos que delimitan sectores de incendio
Techos (3) que separan al sector considerado del resto del edificio, siendo su uso previsto: (4) Sector bajo rasante Sector sobre rasante en edificio - altura de evacuación: h ≤ 15 m Sector sobre rasante en edificio - altura de evacuación: 15 < h ≤ 28 m Sector sobre rasante en edificio - altura de evacuación: h > 28 m
Sector de riesgo mínimo en edificio de cualquier uso (no se admite) EI 120 EI 120 EI 120
Residencial Vivienda, Residencial Público, Docente, Administrativo EI 120 EI 60 EI 90 EI 120
Comercial, Pública Concurrencia, Hospitalario EI 120 (1) EI 90 EI 120 EI 180
Aparcamiento EI 120 (2) EI 120 EI 120 El 120


(1) Considerando la acción del fuego en el interior del sector, excepto en el caso de los sectores de riesgo mínimo, en los que únicamente es preciso considerarla desde el exterior del mismo.

Un elemento delimitador de un sector de incendios puede precisar una resistencia al fuego diferente al considerar la acción del fuego por la cara opuesta, según cual sea la función del elemento por dicha cara: compartimentar una zona de riesgo especial, una escalera protegida, etc.

(2) Como alternativa puede adoptarse el tiempo equivalente de exposición al fuego.
(3) Cuando el techo separe de una planta superior debe tener al menos la misma resistencia al fuego que se exige en las paredes, pero con la característica REI en lugar de EI, al tratarse de un elemento portante y compartimentador de incendios. En cambio, cuando sea una cubierta no destinada a actividad alguna, ni prevista para ser utilizada en evacuación, no precisa tener una función compartimentadora de incendios, por lo que sólo debe aportar la resistencia al fuego R que le corresponda como elemento estructural, excepto en las franjas a las que hace referencia SI 2.
(4) La resistencia al fuego del suelo es función del uso al que esté destinada la zona existente en la planta inferior.
(5) EI 180 si la altura de evacuación del edificio es mayor que 28 m.
(6) EI 180 si es un aparcamiento robotizado.


Independientemente de lo anterior, los elementos que separan viviendas entre sí, deben ser al menos EI 60. En uso residencial público, toda habitación para alojamiento debe tener paredes al menos EI 60. Asimismo, en uso comercial, los elementos que separan diferentes establecimientos entre sí deben ser al menos EI 60.


En el caso de elementos que delimitan locales de riesgo especial integrados en los edificios, se considera que su resistencia al fuego es suficiente si alcanza la clase indicada en la tabla 2.2 de la sección DB SI 1:


DB SI 1 Tabla 2.2 Condiciones de riesgo especial integradas en edificios
Característica (1) Riesgo especial bajo Riesgo especial medio Riesgo especial alto
Resistencia al fuego de las paredes que separan la zona del resto del edificio (2) EI 90 EI 120 EI 180
(1) El tiempo de resistencia al fuego no debe ser menor del establecido para la estructura portante del conjunto del edifi cio, de acuerdo con SI 6, excepto cuando la zona se encuentre bajo una cubierta no prevista para la evacuación y cuyo fallo no suponga riesgo para la estabilidad de las otra plantas ni para la compartimentación contra incendios, en cuyo caso puede ser R 30.
(2) Considerando la acción del fuego en el interior del recinto. La resistencia al fuego del suelo es función del uso al que esté destinada la zona existente en la planta inferior.


Dependiendo del uso de la zona colindante a la partición considerada, la superficie de acabado interior debe tener una clase de reacción al fuego igual o mejor que la establecida en la tabla 4.1 del DB SI 1:


DB SI 1 Tabla 4.1 Clases de reacción al fuego de los elementos constructivos
Situación del elemento Revestimientos (1) - Techos (2)(3) Revestimientos (1) - Suelos (2)
Zonas ocupables, excluido el interior de viviendas (4) C-s2,d0 EFL
Pasillos y escaleras protegidos B-s1,d0 CFL-s1
Aparcamientos y recintos de riesgo especial B-s1,d0 BFL-s1
Espacios ocultos no estancos: falsos techos, suelos elevados, etc. B-s3,d0 BFL-s2(5)
(1) Siempre que superen el 5 % de las superficies totales del conjunto de los techos o del conjunto de los suelos del recinto considerado.
(2) Incluye las tuberías y conductos que transcurren por las zonas que se indican sin recubrimiento resistente al fuego. Cuando se trate de tuberías con aislamiento térmico lineal, la clase de reacción al fuego será la que se indica, pero incorporando el subíndice L.
(3) Incluye a aquellos materiales que constituyan una capa contenida en el interior del techo o pared y que no esté protegida por una capa que sea EI 30 como mínimo.
(4) Incluye, tanto las de permanencia de personas, como las de circulación que no sean protegidas. En uso Hospitalario se aplicarán las mismas condiciones que en pasillos y escaleras protegidos.
(5) Se refiere a la parte inferior de la cavidad. Cuando el falso techo esté constituido por una celosía, retícula o entramado abierto, con una función acústica, decorativa, etc., esta condición no es aplicable.


  • Resistencia al fuego de la estructura

Se considera que la resistencia al fuego de un elemento estructural principal del edificio es suficiente si

a)alcanza la clase indicada en la tabla 3.1 ó 3.2 del DB SI 6 que representa el tiempo en minutos de resistencia ante la acción representada por la curva normalizada tiempo temperatura.
b) soporta dicha acción durante el tiempo equivalente de exposición al fuego


DB SI 6 Tabla 3.1 Resistencia al fuego suficiente de los elementos estructurales
Uso del sector de incendio considerado(1) Plantas de sótano Plantas sobre rasante: altura de evacuación del edificio h<15 m Plantas sobre rasante: altura de evacuación del edificio h<15 m 15≤h<28 m Plantas sobre rasante: altura de evacuación del edificio h≥28 m
Vivienda unifamiliar (2) R 30 R 30 - -
Residencial Vivienda, Residencial Público, Docente, Administrativo R 120 R 60 R 90 R 120
Comercial, Pública Concurrencia, Hospitalario R 120 (3) R 90 R 120 R 180
Aparcamiento (edificio de uso exclusivo o situado sobre otro uso) R 90 R 90 R 90 R 90
Aparcamiento (situado bajo un uso distinto) R 120 (4) R 120 (4) R 120 (4) R 120 (4)
(1) La resistencia al fuego sufi ciente de un suelo es la que resulte al considerarlo como techo del sector de incendio situado bajo dicho suelo.
(2) En viviendas unifamiliares agrupadas o adosadas, los elementos que formen parte de la estructura común tendrán la resistencia al fuego exigible a edificios de uso Residencial Vivienda.
(3) R 180 si la altura de evacuación del edificio excede de 28 m.
(4) R 180 cuando se trate de aparcamientos robotizados.


DB SI 6 Tabla 3.2 Resistencia al fuego suficiente de los elementos estructurales de zonas de riesgo especial integradas en los edificios
Característica Riesgo especial bajo Riesgo especial medio Riesgo especial alto
Resistencia al fuego de la estructura portante (1) R 90 R 120 R 180
(1) No será inferior al de la estructura portante de la planta del edificio excepto cuando la zona se encuentre bajo una cubierta no prevista para evacuación y cuyo fallo no suponga riesgo para la estabilidad de otras plantas ni para la compartimentación contra incendios, en cuyo caso puede ser R 30.

La resistencia al fuego suficiente de un suelo es la que resulte al considerarlo como techo del sector de incendio situado bajo dicho suelo.

A los elementos estructurales secundarios, tales como los de las entreplantas de un local, se les exige la misma resistencia al fuego que a los elementos principales si su colapso puede ocasionar daños personales o compromete la estabilidad global, la evacuación o la compartimentación en sectores de incendio del edificio. En otros casos no precisan cumplir ninguna exigencia de resistencia al fuego.

Artículos Relacionados