Oficios de la Construcción: Albañilería: Anexo: Seguridad y Salud

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Anexo: Seguridad y Salud

La prevención de los riesgos laborales debe planificarse desde el principio del proceso constructivo.

Por eso, a la vez que se redacta el proyecto, deben estudiarse los riesgos laborales que conllevará la realización de la obra y las medidas preventivas necesarias para eliminar, reducir o controlar dichos riesgos.

En las obras de construcción, lo anterior se recoge en un documento que forma parte del propio proyecto y que se llama "estudio de seguridad y salud" o, en el caso de obras menores (por su presupuesto de ejecución o por el número de trabajadores que intervengan en dicha ejecución) "estudio básico".

Por su parte, antes del comienzo de la obra, cada contratista debe adaptar los contenidos del citado estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. Para ello, el citado contratista elabora lo que se conoce como "oplan de seguridad y salud en el trabajo".

No se podrán comenzar las obras hasta que el citado plan haya sido aprobado por los técnicos competentes designados por el promotor (el coordinador de seguridad y de salud o, en el caso de que no sea obligado su nombramiento, la dirección facultativa).

El contratista debe asegurarse de que todos los trabajadores (incluidos los autónomos) sean informados, según sus oficios, de la parte del mencionado plan que les afecte.

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