Obligaciones del Empresario según la LPRL. Coordinación de Actividades Empresariales

De Construmatica

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El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.

Si en alguna actividad productiva concurren de forma masiva las circunstancias que contempla el artículo 24 de la LPRL, ésa es la construcción, razón por la que se ha creído necesario establecer la figura del Coordinador, debiéndose aclarar que, desde el principio, el cometido que se le encomienda es precisamente el de coordinar, y no el de sustituir en la acción preventiva que han de establecer, desarrollar y poner en práctica todos los empresarios que concurren en la obra.

Es decir el Servicio de Prevención de la empresa constructora.

Obligaciones del promotor

Son obligaciones del promotor, expresamente contenidas en la norma, las siguientes:

La designación de Coordinadores en materia de Seguridad y Salud en la fase de elaboración del proyecto y/o durante la ejecución de los trabajos, si las circunstancias concurrentes as! lo exigen.

El encargo de Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud a un técnico competente.

La obtención del visado del proyecto del que forma parte el Estudio de Seguridad y Salud.

La comunicación a la autoridad laboral del aviso previo.

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