Obligaciones Internacionales. Obligaciones de los Estados

De Construmatica


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Se establece que para cumplir las obligaciones internacionales en relación con el derecho al agua, los Estados Partes deben abstenerse de tomar cualquier medida que obstaculice directa o indirectamente el ejercicio de tal derecho en otros países, sean sus propios ciudadanos o las empresas.

Los Estados Partes desarrollados tienen la responsabilidad de ayudar a los países empobrecidos.

Asimismo, deberán velar para que en los acuerdos internacionales se preste la atención debida al derecho al agua, en especial los acuerdos relativos al comercio.

Los Estados Partes deberán abstenerse en todo momento de imponer embargos o medidas semejantes que impidan el suministro de agua, así como los bienes y servicios esenciales para garantizar el derecho al agua.

El agua no debe utilizarse jamás como instrumento de presión política y económica.

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