Normativa sobre Formación. Seguridad y Salud Laboral

De Construmatica


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Antecedentes a la Ley Vigente

En ninguna de las disposiciones anteriores al Estatuto de los Trabajadores y la LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES se obliga al empresario de una forma clara y expresa a dar formación a los trabajadores a su servicio, en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.

Son todas ellas obligaciones genéricas.

Legislación Vigente sobre Formación del Trabajador (LPRL)

La legislación actual obliga de una manera clara y expresa al empresario a proporcionar formación a sus trabajadores, calificando su incumplimiento como una infracción grave y por lo tanto sancionable.

El artículo 19 de los ET específica que el empresario esta obligado a facilitar formación adecuada en materia de SH, y el trabajador esta obligado a seguir dichas enseñanzas.

Por último con mucha más claridad la LPRL (Ley de Prevención de Riesgos Laborales) no se limita a obligar sino que también regula como ha de ser esa formación.

El artículo 14 de la LPRL reconoce la formación como un derecho del trabajador, así como una obligación del empresario.

En los artículos 18 y 19 de la LPRL se especifica en que condiciones y de que manera o forma se ha de proporcionar por parte del empresario esa formación a los trabajadores.

La ley también obliga al empresario a informar sobre los riesgos de su empresa.

Obligación que se extiende tanto a sus propios trabajadores como a los subcontratados y los provenientes de ETT.

La obligatoriedad de asistencia por parte del trabajador, aun siendo fuera del horario de trabajo, se especifica en el ET y en una sentencia del STSJ de Cataluña, de 25 de septiembre de 1991, que prevé que el descuento sea realizado en cómputo anual y no necesariamente el mismo dia de la celebración del curso.

El inspirador de estos preceptos es el artículo 12 de la Directiva Marco 89/654 y 89/655, que inciden en la necesidad de formación como derecho del trabajador y obligación del empresario.

La formación es también la base fundamental de la actuación de la Fundación a la que se refiere la Disposición adicional 5ª de la Ley, con especial hincapié en las pequeñas y medianas empresas.

También debemos tener en cuenta el artículo 5.2 de la LPRL, que introduce un concepto mucho más amplio de formación ya que no solo se ha de formar al trabajador en prevención de riesgos, sino que hay que introducir la formación en el conjunto del sistema educativo.

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