Los Delegados de Prevención. Ley de Prevención de Riesgos Laborales

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Delegados de Prevención

Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Es una figura nueva en nuestro ordenamiento y clave en la aplicación de la Ley.

Su existencia no debe conducir a una dejación de responsabilidad por parte de los Comités de empresa y delegados de personal a los que, tanto el Estatuto de los Trabajadores como la propia Ley de prevención, les confiere funciones preventivas.

El delegado de prevención tiene derecho a la formación y a los medios necesarios para realizar su tarea que le deberán ser proporcionados por el empresario.

Para el correcto desarrollo de su actividad deberá informarse sobre las condiciones de trabajo, estar al corriente de las nuevas técnicas, buscar soluciones, etc. Ello le permitirá una efectiva participación y el ejercicio de su derecho de propuesta.

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