Legislaciones Autonómicas de Accesibilidad : Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla-León, Castilla- La Mancha, Cataluña

De Construmatica

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Están aquí expresados los fragmentos de las Legislaciones Autonómicas de Accesibilidad en vigor, anteriores a Enero del año 2000, que afectan a todas las cuestiones relacionadas con los vados y los pasos peatonales.

A falta de una normativa de armonización de ámbito estatal, no existe uniformidad en el conjunto de legislaciones de las diferentes autonomías. Por otra parte se aprecian erratas y deficiencias de diversa índole y no todos los criterios empleados en la definición de los parámetros básicos de accesibilidad son adecuados.

Se han corregido las erratas más evidentes de los fragmentos de las legislaciones autonómicas que transcribimos a continuación dejando de forma textual el resto del contenido.

Ley 1/1999, de 31 de Marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía

Artículo 46. Disposiciones generales sobre accesibilidad

En los planes urbanísticos, así como en todas las actuaciones que se realicen por cualquier entidad pública o privada o por personas individuales, en materia de infraestructura, urbanización, edificación, transporte y comunicación, se garantizará a las personas afectadas por cualquier tipo de discapacidad física, permanente o circunstancial, la accesibilidad y la utilización de los bienes y servicios de la sociedad, evitando y suprimiendo las barreras y obstáculos físicos o sensoriales que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento, de acuerdo con los contenidos de la presente Ley y en los términos que reglamentariamente se fijen.

Artículo 47. Definiciones

Los conceptos y términos que se enumeran a continuación tienen, a los efectos de la presente Ley, el siguiente significado:

1. Accesibilidad: conjunto de características de las infraestructuras , del urbanismo, los edificios, establecimientos e instalaciones, el transporte o las comunicaciones que permiten a cualquier persona su utilización y disfrute en condiciones de seguridad.

2. Barreras: todas aquellas trabas u obstáculos, físicos o sensoriales, que limitan o impiden el normal desenvolvimiento o uso de los bienes y servicios por por las personas con discapacidad.

Artículo 48. Normas generales

1. La planificación territorial y urbanística atenderá a que los medios urbanos e interurbanos resulten accesibles. Para ello los planes de ordenación urbana contemplarán la accesibilidad de manera expresa en sus estudios y determinaciones.

2. La planificación, el diseño y la urbanización de las vías y demás espacios libres de uso público se realizarán de manera que éstos resulten accesibles a las personas con discapacidad. A tal efecto, los distintos instrumentos de planeamiento, así como los proyectos de urbanización y de obras ordinarias, garantizarán la accesibilidad a los espacios de uso público, siendo indispensable para su aprobación la observación de las determinaciones y principios básicos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen.

3. Los itinerarios peatonales y espacios libres públicos y privados de uso comunitario - de utilización y concurrencia pública se diseñarán de forma que sus trazados, dimensiones, dotaciones y calidades de terminación permitan el uso y circulación en condiciones de seguridad a las personas con discapacidad.

Asimismo, los aseos públicos y el mobiliario urbano que se emplacen en los espacios de utilización colectiva se dispondrán de forma que sean accesibles.

Las obras y elementos provisionales que se sitúen o ejecuten en los espacios anteriores se protegerán de forma que se garantice la seguridad de las personas con discapacidad en su desplazamiento.

(...)

Decreto 72/1992, de 5 de Mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en Andalucía

Artículo 8º. Vados

1. Los vados destinados a entrada y salida de vehículos se diseñarán de forma que los itinerarios que atraviesen no queden afectados por pendientes, de tal forma que considerados en el sentido peatonal de la marcha cumplan los siguientes requisitos:

a) La pendiente longitudinal máximaserá del 12% en tramos inferiores a 3 m y del 8% en tramos iguales o superiores a 3 m.

b) La pendiente transversal máxima será del 2%.

2. Los vados destiandos específicamente a la supresión de barreras urbanísticas en los itinerarios peatonales, además de cumplir los requisitos del apartado anterior, se diseñarán de forma que:

a) Se sitúen como mínimo en cada cruce de calle o vías de circulación.

b) Los dos niveles a comunicar se enlacen por un plano inclinado de pendiente longitudinal y transversal que como máximo será del 8% y 2% respectivamente.

c) Su anchura sea como mínimo de 1,80 m.

d) El desnivel sin plano inclinado no sea superior a 2 cm.

Artículo 9º. Pasos Peatonales

1. En los pasos de peatones se salvará el desnivel entre la acera y la calzada con un vado de las características señaladas en el apartado 2 del artículo anterior.

2. Si en el recorrido del paso de peatones es imprescindible atravesar una isleta situada entre las calzadas de tráfico rodado, dicha isleta se recortará y rebajará al mismo nivel de las calzadas en una anchura igual a la del paso de peatones.

3. Si el paso, por su longitud, se realiza en dos tiempos, con parada intermedia, la isleta tendrá unas dimensinones mínimas de 1,80 m de ancho y 1,20 de largo.

4. Los pasos de peatones, elevados y subterráneos, en ningún caso deberán construirse exclusivamente con escaleras, debiéndose complementar o sustituir por rampas, ascensores o tapices rodantes.

Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la comunicación. Aragón

Artículo 4. Accesibilidad de los espacios de uso público

1. La planificación, urbanización y construcción de las vías públicas, de los parques, de los itinerarios peatonales, de los vados, rampas y escaleras, del mobiliario urbano, incluida la señalización, y de los demás espacios de uso público, se efectuarán de forma que resulten accesibles para personas con movilidad reducida o con capacidad sensorial disminuida.

(...)

Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del gobierno de Aragón por el que se regula la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transporte y de la Comunicación

Anexo II. Itinerarios Accesibles

1.16. Vados y pasos peatonales.

- Los desniveles entre acera y calzadas se salvarán rebajando aquellas hacia las rígolas, con rampas de pendiente no superios al 8%.

- No deberán existir resaltes entre bordes inferiores de rampas de aceras y rincones inferiores de rígola, excepcionalmente se tolerarán con altura en ningún punto superior a 2 centímetros. Dichos bordes tendrán su canto biselado 45º.

- La longitud de los rebajes, medida en el borde inferior de la rampa, será igual al ancho de paso, y no menor de 150 cm.

- Las mismas exigencias se cumplirán para salvar los desniveles entre las calzadas y sus medianas, refugios y demás lugares de cruce del tránsito peatonal y rodado.

- En caso de efectuarse el paso con parada intermedial el refugio tendrá una anchura mínima de 120 cm en sentido transversal al eje de la calzada. Cuando su anchura sea inferior a 400 cm su pavimento estará nivelado con el de la calzada y tendrá una textura diferenciada.

- En caso de existir semáforo, se regularán para una velocidad de cruce peatonal de 0,7 m/s y dispondrán de indicador acústico del tiempo de paso para peatones, activable por personas con limitaciones visuales mediante mando a distancia. Se recomienda la instalación de una luz de alarma situada en el semáforo para su activación por ambulancias u otros vehículos de auxilio a fin de señalizar su paso y ser detectables por personas con limitaciones auditivas.

Ley 5/95, de 6 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras. Asturias

Artículo 7. Vados

1. A los efectos de esta Ley se consideran vados las superficies inclinadas destinadas a facilitar la comunicación entre dos planos horizontales de distinto nivel. El diseño y trazado de los vados tendrá en cuenta la inclinación de las pendientes, el enlace de las mismas, la anchura y el pavimento empleado.

Los vados tendrán en todo caso una señalización específica que prohíba el aparcamiento de vehículos automóviles ante ellos.

2. Las especificaciones técnicas concretas de diseño serán:

a) Los vados destinados a la entrada y salida de vehículos se diseñarán de forma que los itinerarios peatonales que atraviesan no queden afectados por pendientes longitudinales superiores al 12% o transversales superiores al 2%.

b) Los destinados a la eliminación de barreras, además de cumplir con el apartado anterior, se diseñarán de forma que los dos niveles a comunicar se enlacen por un plano inclinado cuyas pendientes longitudinal y transversal sean como máximo de 8% y 2% respectivamente. Su anchura será como mínimo de 1,80 my el pavimento cumplirá las especificaciones diseñadas respecto al mismo en el artículo 6 de esta Ley.

Artículo 8. Paso de peatones

1. A los efectos de esta Ley se consideran pasos de peatones sobre viales tanto los regulados por semáforos como los pasos de cebra.

En los pasos de peatones se tendrán en cuenta, entre otros, los parámetros que se refieran al desnivel, longitud del recorrido, isletas y tipo de paso de que se trate.

2. Las especificaicones técnicas concretas de diseño y trazado serán:

a) Se salvará el desnivel entre la acera y la calzada con un vado de las características indicadas en el artículo 7.

b) Los vados se situarán siempre enfrentados, en el caso de que no sea posible, se instalará una franja de guía táctil de 5 centímetros de ancho por 6 milímetros de altura, de un vado al otro, por la mediana del paso de peatones.

c) Si en el recorrrido del paso de peatones es preciso atravesar una isleta intermedia a las calzadas rodadas, ésta se recortará rebajándola al mismo nivel de las calzadas, en un ancho igual al del paso de peatones.

d) Si el paso, por su longitud, se realiza en dos tiempos con parada intermedia, la isleta tendrá unas dimensiones mínimas que permitan la inscripción de un círculo de 1,50 metros de diámetro.

e) Los pasos de peatones elevados y subterráneos se construirán complementándose obligatoriamente las escaleras con rampas, ascensores, plataformas mecánicas o tapices rodantes.

Ley 3/1993, de 4 de mayo, para Mejora de accesibilidad y de la supresión de Barreras Arquitectónicas. Baleares

Artículo 11. Vados

1. A los efectos de la presente Ley, se consideram dos tipos de vados:

a) Los destinados a la entrada y salida de vehículos a través de itinerarios para viandantes.

b) Los destinados específicamente a la supresión de barreras arquitectónicas en los itinerarios para viandantes.

2. Los primeros se diseñarán de manera que los itinerarios para viandantes que los crucen no queden afectados por pendientes longitudinales o transversales superiores a las toleradas para personas con movilidad reducida. En estos vados no se admitirá el tipo de baldosa especial para personas con visibilidad reducida.

3. Los segundos deberán diseñarse de manera que los dos niveles a comunicar se enlacen por un plano inclinado de pendiente longitudinal y transversal adecuado a personas con movilidad reducida. Cuando sea posible, la anchura debe permitir el paso simultáneo de dos personas con sillasde ruedas y estarán pavimentadas con losetas especiales para que las personas con visibilidad reducida los localicen fácilmente.

4. Reglamentariamente se definirán las pendientes máximas permitidas así como las anchuras mínimas de los vados a que se refiere el presente artículo.

Artículo 12. Pasos de peatones

1. En los pasos de peatones se salvará el desnivel entre la acera y la calzada con un vado de las características indicadas en el artículo II . 3. Estos se situarán siempre enfrentados.

2. Si en el recorrido del paso de peatones es necesario cruzar una isleta intermedia en las calzadas rodadas, ésta se recortará y rebajará hasta 2 cm de altura en una anchura igual a la del paso de viandantes.

3. Si el paso, por la longitud que tiene, debe hacerse en dos tiempos con una parada intermedia, la isleta tendrá una anchura mínima que permita que un transeúnte en silla de ruedas permanezca a resguardo de la circulación rodada.

4. Las isletas intermedias a que hacen referencia a los dos apartados anteriores estarán pavimentados con baldosas especiales para personas con visibilidad reducida.

5. En los cruces de calles de configuración atípica se instalará una franja de guía táctil de un borde al otro por la línea media del paso de transeúntes. Esta franja consistirá en una leve sobreelevación de una anchura de 5 centímetros y una altura de 6 milímetros. Esta franja será detectable tanteando a derecha o a izquierda con el bastón.

6. En los espacios exteriores que no tengan fachadas, se dispondrá una franja de 30 centímetros de loseta especial paralela al bordillo paraadvertir a la persona con visbilidad reducida que debe variar su rumbo.

Decreto 961/1994, de 27 de julio, por el que aprueba el Reglamento para la Mejora de la Accesibilidad y la Supresión de las Barreras Arquitectónicas

Artículo 11. Vados

1. A los efectos dle presente Reglamento, se consideran dos tipos de vados:

a) Los destinados a la entrada y salida de vehículos a través de itinerarios para viandantes.

b) Los destinados específicamente a la supresión de barreras arquitectónicas en los itinerarios para viandantes.

2. Los primeros se diseñarán de forma que los itinerarios para viandantes que los crucen no queden afectados por pendientes longitudinales en la dirección de marcha del transeúnte superiores al 12% o transversales en la dirección de marcha del transeúnte superiores al 2%.

En estos vados no se admitirá el tipo de baldosa especial para personas con visibilidad reducida.

3. Los segundos deberán diseñarse de forma que los dos niveles a comunicar se enlacen por un plano inclinado de pendiente longitudinal y transversal adecuada a personas con movilidad reducida de acuerdo con el apartado 5.1.4 del Anexo I.

Siempre que sea posible, la anchura mínima de los vados será de 140 centímetros para permitir el paso simultáneo de dos personas, una de ellas, en silla de ruedas y estarán pavimentados con losetas especiales para que las personas con visibilidad reducida los localicen fácilmente.

Artículo 12. Paso de peatones

1. En los vados de peatones se salvará el desnivel entre la acera y la calzada con un vado de las características indicadas en el artículo 11. 3.

Los vados en los pasos de peatones se situarán siempre enfrentados.

Todos los pasos de peatones se señalizarán o pintarán con materiales antideslizantes.

2. Si en el recorrido del paso de peatones es preciso cruzar una isleta intermedia entre dos calzadas rodadas, ésta tendrá una altura entre o y 2 centímetros como máximo con respecto a la calzada siendo su anchura igual a la del paso de viandantes.

3. Si el paso, por la longitud que tiene, debe hacerse en dos tiempos con una parada intermedia, la isleta tendrá una anchura mínima de 120 centímetros, que permita a un transeúnte en silla de ruedas permanecer a resguardo de la circulación rodada.

4. Las isletas intermedias a que hacen referencia los dos apartados anteriores estarán pavimentados con baldosas especiales para personas con visbilidad reducida.

5. En los cruces de calles de configuración atípica se instalará una franja de guía táctil de un borde al otro por la línea media del paso de transeúntes según se indica en la figura 38 del Anexo I. Esta franja consistirá en una elevación del pavimento de una anchura de 5 centímetros y una altura de 6 milímetros, o una hendidura de 5 centímetros de ancho y 1 centímetro de profundidad. Esta franja será detectable tanteando a derecha e izquierda con el bastón.

6. En los espacios exteriores que no tengan fachadas, se dispondrá una franja de 20 centímetros de loseta especial paralela al bordillo para advertir a la persona con visbilidad reducida que debe variar su rumbo.

Anexo I. Parámetros y Aspectos Técnicos

5.1.4. Vados

Los vados de las aceras serán de las características indicadas en las figuras 36 a 48.

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Figura 36:

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Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación. Canarias

Artículo 6. Accesibilidad de los espacios de concurrencia pública o de uso público

(...)

Los espacios libres de edificación, los elementos de urbanizacioón de dichos espacios, así como los del mobiliario urbano sea aún considerable, serán adaptados gradualmente de acuerdo con el orden de prioridades que reglamentariamente se determine.

Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación

Norma U. 1. 2. 4. Vados

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Se consideran vados peatonales adaptados cuando:

1. Tienen una anchura de paso libre mínima de 1,20 metros.

2. El paso está expedido, es decir, sin obstáculo alguno.

3. El borde la rampa está enrasada con la calzada o presenta un reborde o desnivel máximo de 1 cm ó 2 cm si el canto está redondeado o achaflanado.

4. La longitud de la rampa es variable y depende de la altura del gálibo del bordillo, con pendiente máxima del 8% y pendientes transversales 2%.

5. El suelo será de distinta textura que la acera. Antes y después del vado, se dispondrán dos barandas de 1, 00 m de ancho soladas con pavimento especial señalizador.

Los vados de entrada y salida de vehículos son adaptados cuando:

6. Situados en un itinerario adaptado no alteran la circulación peatonal ni constituyen problemas para las PMR.

7. La rampa tiene una pendiente máxima del 8%.

8. La pendiente transversal de las rampas laterales tendrá 2%.

9. El conjunto del vado y las dos bandas laterales de aviso están soladas con pavimento especial señalizador, excepto la rampa.

Norma U.1. 2. 10. Pasos de Peatones

Norma U. 1. 2. 10. 1. Paso Peatonal a Nivel o Paso de Cebra.

1. Tiene una rampa (variable en su longitud) con una pendiente máxima de 8% y reborde de 2 cm en encuentro con la calzada, biselado o redondeado.

2. El vado está expedito aunque pueden admitirse bolardos para impedir el acceso de vehículos separados entre sí 0,90 m.

3. La anchura mínima del vado es de 4,00 m, así como la del paso en la calzada y este vendrá diferenciado mediante franjas blancas, paralelas al bordillo, ejecutadas con pintura antideslizante y rugosa o mediante losas blanzas especiales.

4. El vado y las franjas de aviso están solados con pavimento especial señalizador duro y no deslizante.

5. Cuando la anchura de la calzada lo exija, se dispondrán isletas de espera de la misma anchura que el paso y un fondo mínimo de 1,40 m. Si existiera una mediana, se eliminará y se rebajará a nivel de la calzada y con la misma anchura de paso.

6. Los semáforos están regulados para que una PMR pueda cruzar sin agobios y están dotados de señalización acústica, además de la luminosa.

Norma U. 1. 2 . 10. 2. Paso de Peatones Elevado

Un paso de peatones a distinto nivel se entiende adaptado cuando está constituido por:

1. Un puente o pasarela de 1,80 m mínimo de ancho, que sirve de nexo a los dos laterales de una vía pública de tránsito rápido o una autopista, etc.

Tanto el acceso a la pasarela, como la salida, se efectúa mediante rampas y escaleras (mejor ambas soluciones conjuntamente) situadas en los extremos del puente o pasarela.

2. Tanto la pasarela como las rampas y escaleras que constituyen el paso elevado son adaptadas.

Norma U. 1. 2. 10. 3. Paso Peatonal Subterráneo

Un paso peatonal subterráneo se considera adaptado cuando cumple los siguientes requisitos:

1. Tiene una anchura mínima de 2,40 m que puede ser mayor si por la longitud del túnel se requiere. La altura del túnel será acorde con la longitud.

2. Se accede al mismo mediante rampas y escaleras de 1,20 m adaptadas.

3. El suelo será duro, antideslizante y sin desniveles bruscos. Si existieran, se salvarán mediante rampas de muy suave pendiente.

4. Los paramentos verticales y el techo serán claros, de fácil limpieza y conservación.

5. Al final de las escaleras y rampas se colocará un desagüe cubierto con una rejilla adecuada.

6. Iluminación contínua sin zonas oscuras ni elementos que puedan producir deslumbramiento e intensidad de 200 luxes.

7. A la entrada y salida del paso se encuentran las bandas de aviso, ejecutadas con pavimento especial señalizador.

Ley de Cantabria 3/1996, de 24 de septiembre, sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación

Artículo 6. Itinerarios peatonales

Los itinerarios públicos o privados de uso comunitario destinados al tránsito de peatones o mixto de vehículos y peatones, deberán diseñarse de manera que los desniveles no lleguen a grados de inclinación que dificulten su utilización a personas con movilidad reducida y que dispongan de una anchura tal que permita, al menos, el tránsito simultáneo de dos personas, una de ellas en silla de ruedas.

Los desniveles de itinerarios y espacios públicos peatonales se salvarán mediante rampas que no alcanzarán grados de inclinación superiores al 6%, debiendo rebajar los bordillos en los pasos de peatones y esquinas de cruce de calles al nivel del pavimento de calzada o se levantará la calzada a la altura de los bordillos, enrasando la acera con la calzada a cota + 0,00.

(...)

Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras. Castilla - León

Artículo 14. Itinerarios peatonales

(...)

Reglamentariamente se fijarán las características, así como las condiciones de diseño y trazado relativas a:

1. El ancho libre mínimo de las aceras, sus pendientes transversales, la altura máxima de los bordillos de separación de las zonas de tránsito peatonal y de vehículos, la disposición de los elementos de protección que puedan afectara los recorridos peatonales.

2. Los pavimentos, registros, rejas, rejillas, árboles, alcorques y otros elementos situados en estos itinerarios.

3. Vados, pasos de peatones, escaleras, rampas y elementos análogos.

4. Parques, jardines y otros espacios libres públicos.

Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla - La Mancha

Artículo 6. Itinerarios peatonales accesibles

1. Los itinerarios públicos o privados de uso comunitario, destinados al tránsito de peatones o mixto de vehículos y peatones deberán diseñarse garantizando la existencia de un paso libre de cualquier obstáculo, con una anchura tal que permita, como mínimo, el tránsito simultáneo de dos personas, una de ellas en silla de ruedas. Los vados, isletas, pasos de peatones de estos itinerarios deberán diseñarse con una anchura mínima que permita el tránsito de dos personas en sillas de ruedas.

Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla - La Mancha

Anexo 1. Normas de Accesibilidad Urbanística

1.2.1. Vados accesibles

El vado de paso de peatones se considera accesible cuando cumple lossiguientes requisitos:

- La anchura libre mínima es de 1,80 m. de forma que permita el tránsito de dos personas en silla de ruedas.

- El bordillo del vado no supera 2 cm. de altura respecto a la calzada y los cantos se redondean o se achaflana a 45º.

- La pendiente longitudinal del vado es como máximo del 8%. La pendiente transversal máxima es del 2%.

- Señalización con pavimento de textura diferenciada.

El vado de entrada y salida de vehículos debe diseñarse de manera que:

- El itinerario de peatones que atraviesan, no puede quedar afectado por una pendiente longitudinal superior al 8%, ni una pendiente transversal superior al 2%.

1.2.2. Pasos de Peatones accesibles

El paso de peatones que forma partge de un itinerario accesible, se considera accesible cuando cumple los siguientes requisitos:

- Salvar el desnivel entre el bordillo y la calzada con un vado de peatones accesible.

- Cuando cruce una isleta intermedia en calzadas rodadas, ésta se recortará y quedará rebajada al mismo nivel de las calzadas en una anchura igual a la del paso de peatones. El pavimento de la isleta es diferenciador respecto al de la calzada.

- Cuando el paso, por su longitud, se realice en dos tiempos con parada intermedia, la isleta tendrá una longitud mínima de 1,50 m., una anchura igual a la del paso de peatones y su pavimento estará nivelado con el de la calzada cuando la longitud de la isleta no supere 4,00 m.

Ley 20/1991 , de 25 de noviembre, de Promoción de la Accesibilidad y de Supresión de Barreras Arquitectónicas. Cataluña.

Artículo 4. Accesibilidad de los espacios de uso público

(...)

2. Las vías públicas, los parques y los demás espacios de uso público existentes, así como las respectivas instalaciones de servicios y mobiliario urbano, serán adaptados gradualmente, y de acuerdo con un orden de priorodades que tendrá en cuenta la mayor eficiencia y concurrencia de personas, a reglas y condiciones previstas reglamentariamente (...).

Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la ley 20/1991, de 25 de noviembre, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, y de aprobación del Código de Accesibilidad

Anexo 1. Normas de accesibilidad urbanísitca

1.2.2.Vados adaptados

El vado de paso de peatones se considera adaptado cuando cumple los siguientes requisitos:

- La anchura libre mínima es de 1,20 m.

- El bordillo del vado se enrasa con la calzada. Los cantos se redondean o se achflanan a 45º.

- La pendiente longitudinal del vado es como máximo del 12%. La pendiente transversal máxima es del 2%.

Señalización con pavimento de textura diferenciada.

El vado de entrada y salida de vehículos debe diseñarse de manera que:

- El itinerario de peatones que atraviesan, no puede quedar afectado por una pendiente longitudinal superior al 12%.

- El itinerario de peatones que atraviesan, no puede quedar afectado por una pendiente transversal superior al 2%.

1.2.3. Pasos peatonales adaptados

El paso de peatones que forma parte de un itinerario adaptado se considera adaptado cuando cumple los siguientes requisitos:

- Salvar el desnivel entre bordillo y calzada con un vado de peatones adaptado.

Cuando cruce una isleta intermedia en calzadas rodadas, ésta se recortará y quedará rebajada al mismo nivel de las calzadas en una anchura igual a la del paso de peatones. El pavimento de la isleta es diferenciador respecto al de la calzada. - Cuando el paso, por su longitud, se realice en dos tiempos con parada intermedia, la isleta tendrá una longitud mínima de 1,50 m , una anchura igual a la del paso de peatones y su pavimento estará nivelado con el de la calzada cuando la longitud de la isleta no supere 4,00 m.

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