La Representación de los Trabajadores (Artículo 34 de LPRL)

De Construmatica


Logo IFTEM.gif Nota: Este artículo ha sido creado gracias al IFTEM en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido está disponible en el sitio web de IFTEM

¡Atención! Esté artículo está sujeto a Derechos de Autor.


La participación en la empresa en cuestiones de prevención se efectúa mediante

• La representación específica de los trabajadores, los Delegados de prevención.

• La representación unitaria y sindical de los trabajadores con sus respectivas competencias en materia de información, negociación, vigilancia y control y ejercicio de acciones ante la empresa, administración y tribunales.

Los Comités de empresa y los Delegados del personal regulados por el Estatuto de los Trabajadores, tienen las competencias siguientes

• Inspección y vigilancia en seguridad e higiene. (Art.19.36, y 64.1.9.b).

• Paralización del trabajo por riesgo grave. (Art.19.5).

• Conocer estadísticas de siniestralidad, estudios de medio ambiente laboral y sistemas de prevención. (Art. 64.1.8).

Las secciones sindicales y los Delegados sindicales según la Ley Orgánica de Libertad Sindical. (Art. 10,3) tienen los derechos siguientes

• Tendrán acceso a la misma información y documentación que el Comité de empresa.

• Asistir a reuniones de los Comités de Empresa y de Seguridad y Salud con voz pero sin voto.LPRL art.38.

Artículos Relacionados