Guía EHE - Campo de Aplicación

De Construmatica

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Campo de aplicación

Tipos de hormigón considerados

La Instrucción excluye expresamente del ámbito de aplicación:

  • Las estructuras realizadas con hormigones especiales tales como hormigones ligeros (de densidades comprendidas entre los 1.200 y los 2.000 kg/m3), hormigones pesados (de densidad superior a los 2.800 kg/m3), hormigones refractarios, hormigones en cuya composición se incluyan amiantos, serrines u otras sustancias análogas.
  • Las estructuras que deben estar expuestas en condiciones normales a temperaturas superiores a 70º C.
  • Las estructuras mixtas.
  • Las presas.

Respecto del hormigón pretensado, solamente se consideran aquellos elementos en que la acción de pretensado se introduce a través de armaduras de acero situadas dentro de la sección del elemento. No se incluyen los pretensados exteriores.

La Instrucción incluye dos anexos importantes (no existentes anteriormente) relativos a hormigones de alta resistencia (fck entre 50 y 100 MPa) y estructuras sometidas a acciones sísmicas, cuyas recomendaciones se aconseja consultar si se van a proyectar o construir estructuras con dichas características.

Productos Básicos Autorizados

Dentro del ámbito de esta Instrucción sólo se admite el uso de productos de construcción legalmente comercializados en países que sean miembros de la Unión Europea o que formen parte del acuerdo sobre el espacio económico europeo, sujetos a la reglamentación vigente.

Acreditación de los productos

Los productos deben suministrarse, como mínimo, con la documentación que establece la Instrucción para cada uno de ellos. La única certificación obligatoria para los productos que afecta esta norma es la "Certificación de adherencia" que afecta a las barras corrugadas y a los alambres corrugados que formen parte de mallas electrosoldadas y de armaduras básicas electrosoldadas en celosía (arts. 31.2, 31.3, 31.4).

Certificados CC-EHE

De forma adicional y voluntaria pueden incorporar un certificado CCEHE acreditativo de que cumplen con las especificaciones obligatorias de la EHE, o con las normas a las que se refiera la EHE. Esta certificación la pueden otorgar organismos españoles -oficiales y privados- autorizados, para realizar tareas de certificación y/o ensayos en el ámbito de los materiales, sistemas y procesos industriales (conforme al Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre), y las administraciones públicas (general del estado o autonómica en el ámbito de sus respectivas competencias)(art. 1.1).

Distintivos

Bajo esta denominación se incluyen las marcas, sellos de calidad y similares. Se considerará que éstos aseguran el cumplimiento de las especificaciones obligatorias de la EHE, cuando estén reconocidos oficialmente por un centro directivo de las administraciones públicas (general del estado o autonómica) con competencias en el campo de las obras públicas o la edificación (art. 1.1).

Periódicamente, el Ministerio de Fomento publicará en el BOE la relación de certificados CC-EHE y distintivos reconocidos.

En el futuro, cuando sea operativo el marcaje CE de los productos, se establecerán los cambios oportunos en la Instrucción.