Formación en Prevención de Riesgos Laborales. Personal Directivo: Integración de la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa

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LogoFLC.PNG Nota: Este artículo ha sido creado gracias a la Fundación Laboral de la Construcción en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido pertenece a la publicación 2º ciclo de formación en prevención del IV CGSC: personal directivo disponible en el sitio web Fundación Laboral de la Construcción

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Integración de la prevención de los riesgos laborales en la empresa

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina en su art. 14 que "en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores".

Asimismo, el Reglamento de los Servicios de Prevención (norma de desarrollo de la citada Ley 31/1995), aprobado por el Real Decreto 39/1997, establece en su art. 1.1 que la actividad preventiva "deberá integrarse en el conjunto de actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en las que éste se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma. La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten".

En este sentido, se entiende que la prevención está integrada en un nivel jerárquico si las personas que forman parte del mismo desempeñan sus funciones teniendo en cuenta no sólo las consideraciones productivas, sino también los objetivos y principios preventivos, y además disponen de la formación e información necesarias en esta materia. Igualmente, se entiende que la prevención está incluida en una actividad concreta si los requisitos preventivos exigibles se han fijado y se aplican en su procedimiento de ejecución.

Así, una prevención de riesgos laborales eficaz implica necesariamente actuar sobre las condiciones del trabajo y, para evitar conflictos con los intereses productivos y económicos, no hay otro camino que integrar en la gestión tanto los objetivos productivos como los preventivos. Por ello la prevención y la producción no pueden gestionarse (planificarse, organizarse y controlarse) independientemente.

"El empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores" (art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

Por otra parte, la referida Ley plantea un nuevo enfoque en la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos laborales. En su exposición de motivos se determinan claramente las líneas maestras de este modelo de prevención y se exige una actuación en la empresa que "desborde el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones y, más aún, la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas".

Con este enfoque, la mencionada Ley regula las obligaciones empresariales derivadas del derecho de los trabajadores a su protección.

Dichas obligaciones se articulan desde los siguientes principios:

  • La prevención ha de planificarse desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial.
  • Los riesgos inherentes al trabajo deben evaluarse tanto inicial como periódicamente.
  • Frente a la naturaleza de los riesgos detectados, debe ordenarse un conjunto de medidas de acción preventiva adecuadas.
  • Debe controlarse la efectividad de las medidas preventivas adoptadas.
  • Han de proporcionarse a los trabajadores la información y la formación necesarias dirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos.
  • Las instrucciones que deban darse a los trabajadores han de estar adaptadas a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan.

Es decir, se plantea un modelo proactivo de hacer prevención frente a aquellos sistemas enfocados primordialmente en la adopción de medidas preventivas que se determinan tras producirse los daños.

Del mismo modo, los sistemas de gestión medioambiental y de la calidad se fundamentan en actuaciones proactivas, adoptando igualmente medidas antes de que se produzcan, según el caso, daños al medio ambiente o defectos en los productos.

Este nuevo enfoque de la prevención de riesgos laborales, inspirado en los principios básicos de calidad, como la mejora continua y la integración de la acción preventiva en la política empresarial, es no sólo una exigencia legal, sino también una necesidad.

De este modo, el cumplimiento estructurado de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales se hace posible a través de un adecuado sistema de gestión.

La integración de la gestión preventiva en el camino hacia la excelencia empresarial. Fuente: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (MTAS/INSHT).

A través del diseño y la implantación de dicho sistema de gestión la empresa persigue desarrollar eficazmente todas aquellas actividades tendentes a la consecución de los objetivos empresariales (por ejemplo, producir y vender un bien para obtener un beneficio).

El empresario decide libremente el grado de formalización que quiere dar al citado sistema de gestión en cuanto a cómo definir y documentar la estructura organizativa, las funciones, los procedimientos, etc.

En este sentido, puede optarse por implantar un sistema de gestión "normalizado". La adopción de un sistema de gestión que cumple los requisitos establecidos en una norma o estándar internacional es voluntaria. Sin embargo, muchos empresarios desean que su sistema sea certificado a fin de dar una imagen de prestigio o satisfacer los requisitos de sus clientes sin percibir totalmente su rentabilidad o utilidad.

No obstante, en una gestión preventiva, afrontar con éxito las obligaciones legales que comporta la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo no implica necesariamente que se deba implantar un modelo o sistema de gestión normalizado, pues, dado que los requisitos legales para la gestión de la seguridad y salud en el trabajo son, si cabe, más exigentes que las directrices contenidas en un modelo estandarizado, carece de sentido aplicar un sistema normalizado creyendo que así podrá demostrar con suficiencia el cumplimiento de la legislación. Cada organización, según sus características específicas, precisa poder configurar su propio sistema de gestión de la prevención.

La actividad preventiva "deberá integrarse en el conjunto de actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en las que éste se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma. La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten" (art. 1.1 del Reglamento de los Servicios de Prevención).

Sin embargo, complementariamente al cumplimiento de las exigencias de la reglamentación vigente en materia preventiva, es conveniente para las empresas aplicar normas internacionales sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, como la OHSAS 18001.

Las normas para la implantación de un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo surgen, como hemos adelantado anteriormente, para dar respuesta a las necesidades emanadas del mercado, en el sentido de que las empresas requieren un documento de prestigio conforme al cual puedan diseñar, evaluar y certificar sus propios sistemas de gestión.

Dichas normas ofrecen a las empresas que lo deseen la implantación de un sistema de gestión responsable de los riesgos laborales tendente a posibilitar entornos de trabajo seguros y a cumplir con las exigencias legales. No obstante, como ya hemos indicado, que una entidad acreditada certifique que una determinada empresa cumple con los requisitos de gestión establecidos en estas normas o estándares no significa constatar el acatamiento de la legislación; la verificación del cumplimiento corresponde a las autoridades laborales competentes.

Por otra parte, teniendo en cuenta lo comentado antes acerca del evidente paralelismo que existe entre la gestión proactiva de la calidad, del medio ambiente y de la prevención de riesgos laborales, es de esperar que en un futuro próximo las empresas tiendan a reunir los tres sistemas de gestión en un único sistema integrado. No se trata de que dichos sistemas se integren entre sí, sino de que lo hagan como subsistemas en el sistema general de gestión de la empresa.

En definitiva, la gestión de la prevención de riesgos laborales ha de constituirse como objetivo estratégico, de la misma forma que la calidad y el medio ambiente. Por ejemplo, las actuaciones sobre los procesos productivos no deben enfocarse únicamente a la mejora del producto, sino que han de considerar también las necesarias acciones para la mejora de las condiciones de trabajo asociadas a dichos procesos productivos, pues es donde se generan y han de controlarse los riesgos laborales.

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