Formación: Objetivo, Tipo y Contenido. Seguridad y Salud Laboral

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Objetivo de la Formación

  • Proporcionar a los trabajadores un conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos.
  • Adaptado a las peculiaridades del centro de trabajo
  • Características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral
  • Características del puesto de trabajo.

Aspectos a tener en cuenta en la formación

En torno a la formación del trabajador en materia de seguridad se suscitan hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Tipo de formación,
  2. Contenido,
  3. Momento de impartirla,
  4. Periodicidad o actualización,
  5. Naturaleza laboral del tiempo dedicado a ella,
  6. Sujetos que están facultados para impartirla,
  7. Su coste.

Nos estamos refiriendo a la formación del trabajador no a la formación que ha de tener el trabajador asignado para desempeñar las funciones de prevención de riesgos en la empresa, así como a los delegados de prevención.

Los delegados de prevención deberán recibir esta formación respecto a su puesto de trabajo y además la formación que como delegados de prevención deban tener.

Tipo de Formación

En cuanto al tipo de formación, la ley dice que debe ser tanto teórica como práctica; es decir, no basta con la formación que pueda adquirirse con la experimentación directa en de desempeño de su actividad, es necesario que esa práctica laboral se acompañe de una instrucción teórica.

La formación deberá estar centrada específicamente:

  • en el puesto de trabajo o función de cada trabajador,
  • adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y
  • repetirse periódicamente, si fuera necesario.

Además, esa formación debe ser suficiente, tanto en calidad como en duración e intensidad en razón de:

  1. Peligrosidad de los productos manipulados
  2. Responsabilidad del puesto de trabajo
  3. Equipos empleados o manipulados
  4. Riesgos que el trabajo genera
  5. Medidas de prevención adoptadas.

Ésto es, no sólo en la faceta de tratamiento del riesgo, sino en la perspectiva de evitarlo, centrada específicamente en su puesto de trabajo o función de cada trabajador.

Además, esa formación debe estar centrada, en función de:

  • El grado de seguridad que se persigue.
  • Riesgo a los que esta expuesto el trabajador
  • Tipo de trabajo.
  • Características personales o profesionales de trabajador
  • Centrada específicamente en el puesto de trabajo o función que vaya a desarrollar el trabajador.

Es decir, la formación ha de ser:

  • muy concreta
  • personal
  • particularizada
  • actualizada.

Esta formación deberá adaptarse a la evolución de los riesgos, y teniendo en cuenta tanto los cambios y naturaleza de los mismos como de los descubrimientos, avances y nuevas técnicas para abordarlos.

Contenido de la Formación

La formación a la que se refiere la ley, tiene que realizarse después de efectuar un análisis de riesgos del centro de trabajo y una evaluación de aquellos que lo precisen, y en función de los resultados, se planifica la actividad preventiva iniciándose por la formación e información de los trabajadores a todos los niveles jerárquicos, y siempre en función de los resultados de la evaluación de riesgos.

Debe estar especificada en la planificación de la prevención que la empresa haya realizado como resultado de la evaluación de riesgos.

El art. 19.2 de la Ley indica que la formación se deberá impartir por la empresa mediante medios propios o concertados con servicios ajenos.

Los Servicios de Prevención de la empresa deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existente y en lo referente a la información y formación de los trabajadores.

¿Cuando de imparte la formación?

En cuanto al momento el art. 19 de la Ley, establece que la formación deberá impartiese, obviamente, en el momento de su contratación cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta.

Pero también exige que la formación se dé ante determinados cambios del contexto de la prestación laboral.

En definitiva la formación debe proporcionarse al inicio de la relación laboral siempre que se produzca algún tipo de cambio que pueda tener una repercusión en el terreno de la salud laboral y, además debe repetirse periódicamente, si fuera necesario.

El tiempo dedicado a la formación y su naturaleza

Según el art. 19.2 es un tiempo considerado como de trabajo lo que quiere decir que será retribuido como jornada laboral máxima.

Pero puede que la formación sólo sea posible fuera de la jornada laboral de trabajo, esto es, en horas no computadas habitualmente por la actividad laboral.

Cuando no hay otra alternativa, ya que lo que la Ley dice es que, mientras sea posible, debe ser dentro de la jornada de trabajo porque así se altera menos la organización personal del trabajador, la formación se impartirá a otras horas que, en todo caso, serán consideradas horas de trabajo, y, por tanto, restadas de las obligadas a prestar; es decir que tendrá lugar el descuento en aquella (la jornada de trabajo) del tiempo invertido en la misma" (la formación).

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