El Objetivo Programático de la CNDAV es el Conjunto de Postulados de la Reforma

De Construmatica


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Objetivo definido por las organizaciones que han estado desde el comienzo en la organización y en la conducción de la CNDAV.

La complejidad del tema abordado en la texto de la reforma es lo que ha permitido una fluida comunicación con la mayor parte de la sociedad uruguaya.

La CNDAV desde su nacimiento ha obtenido muchos logros, sintetizados en:

a) La instalación del tema del agua en el debate nacional (2002 – 2005).

b) Movilización de la ciudadanía en defensa de sus bienes naturales (2002 – actualidad).

c) Aprobación de la Reforma constitucional (2004).

d) Re-estatización de las áreas privatizadas de servicio de agua potable y saneamiento y salida de Uruguay de las empresas transnacional del agua (2005 y 2006).

e) Creación de la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento (DINASA) en el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (2006).

f) Creación de un espacio de participación asesor de la DINASA, con participación de la CNDAV (2006).

Estos logros, son el resultado de un duro trabajo de muchos compañeros durante estos años. Sin embargo, la evaluación realizada desde la comisión es que la etapa más dura ha comenzado en el año 2005, que consiste en el trabajo sistemático para lograr la implementación total de los principios establecidos por la Nueva Constitución.

Para cumplir estos objetivos entendemos que la ciudadanía debe formarse y acceder a la información, para que la participación pueda ser una realidad.

Estos son los nuevos desafíos-objetivos para este nuevo periodo, generar y hacer crecer los espacios de participación para defender los resultados obtenidos mediante el voto y para ello es necesario la formación de la ciudadanía y su motivación para participar en todas las instancias de planificación, gestión y control de los recursos hídricos.

Este proceso, también es complejo e implica muchos desafíos, pero entendemos que es el único camino que nos permitirá plasmar en la realidad el texto de la Constitución, evitando así uno de los peores riegos, tener textos legislativos muy bonitos y que no se cumplen.

Por todo ello, y especialmente por el seguimiento y colaboración que realizamos del proceso latinoamericano y mundial es que somos optimistas, estamos convencidos que estamos construyendo entre todos, respetando nuestras diversidades, una nueva forma de ciudadanía, más participativa y solidaria.

Texto de Reforma Constitucional

ARTÍCULO 47. Agréguese:

El agua es un recurso natural esencial para la vida.

El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales.

1. La política nacional de Aguas y Saneamiento estará basada en:

a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza.

b) la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas.

c) el establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable a poblaciones.

d) el principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, deberá hacerse anteponiéndose las razones de orden social a las de orden económico. Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere estos principios deberá ser dejada sin efecto.

2. Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico.

3. El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales.

4. La ley, por los tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá autorizar el suministro de agua, a otro país, cuando éste se encuentre desabastecido y por motivos de solidaridad.

ARTÍCULO 188. Agréguese:

Las disposiciones de este artículo no serán aplicables a los servicios esenciales de agua potable y saneamiento.

Disposiciones Transitorias y Especiales

Agréguese la siguiente:

Z’’) La reparación que correspondiere, por la entrada en vigencia de ésta reforma, no generará indemnización por lucro cesante, reembolsándose únicamente las inversiones no amortizadas.

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