El Marco Institucional en la Nueva Ley General de Aguas. El Agua en Nicaragua

De Construmatica


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La Ley General de Aguas (LGA), aprobada el 15 de mayo de 2007, asume que el agua es un patrimonio nacional, por lo que se considera que no podrá ser objeto de privatización alguna, directa o indirecta.

La Ley tiene como objetivo (Articulo 1) orientar el manejo de los recursos hídricos en su nivel nacional, regional y local; para conseguir este fin, asume el marco conceptual de la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos potenciando la descentralización de la gestión a través de la creación de organismos de cuenca y de la participación de agentes pertenecientes a niveles subnacionales.

Sin desbaratar el marco anterior, la LGA, crea nuevos órganos para gestionar los recursos hídricos del país, configurando, así, nuevos agentes activos en la gestión del recurso. La tendencia es dotar a los nuevos órganos de facultades amplias y globales, a escala nacional, con el fin de atajar la dispersión orgániconormativa imperante hasta ahora en el sector.

Las nuevas instancias creadas al amparo de la Ley son:

  • Consejo Nacional de los Recursos Hídricos (CNRH).

Según el Artículo 21 del la LGA, es la instancia del más alto nivel y foro de concertación y participación, con facultades asesoras y de coordinación, como de aprobación de las políticas generales, de planificación y seguimiento a la gestión que realiza el ANA (Autoridad Nacional del Agua) en el sector hídrico. Se configura, por tanto, como instancia máxima y organismo de debate y planificación de las políticas hídricas, donde tienen voz representantes de todos los sectores de la sociedad.

Puede, además, crear un Comité Técnico Asesor (Art. 23), compuesto por especialistas en la materia, con el cometido de elaboración de balances hídricos, formulación de Planes Nacionales de Recursos Hídricos (algo inédito en Nicaragua), caracterizar cuerpos de aguas, etc; en definitiva, llevar a cabo funciones técnicas de planificación, evaluación de recursos y aprovechamiento de éstos a nivel nacional.

  • Autoridad Nacional del Agua (ANA).

Según el artículo 24, será el órgano descentralizado del Poder Ejecutivo en materia de agua, con personería jurídica propia, autonomía administrativa y financiera.

Esta tendrá facultades técnicas normativas, técnicas operativas y de control y seguimiento, para ejercer la gestión, manejo y administración en el ámbito nacional de los recursos hídricos, de conformidad a la presente Ley y su reglamento.

Es, además, y para las funciones encomendadas a los Organismos de Cuenca, órgano supletorio de estos allá donde no existan. (Art. 31.2)

El principal anhelo a la hora de crear la ANA fue impulsar la gestión integral y descentralizada de los recursos hídricos a nivel nacional, algo largamente demandado por los sectores interesados y usuarios del agua. De momento, la ANA se encuentra en fase de discusión en la Asamblea Nacional, sin que exista un acuerdo para la designación del director del Organismo, lo que implica un retraso que tendrá como consecuencia que el resto de instancias que la Ley introduce, algunas de ellas, como los distritos de riego, muy provechosas, no pueden funcionar hasta la puesta en funcionamiento de la ANA.

  • Organismos de Cuenca.

Dependientes de la ANA, funcionando como instancias gubernamentales, con funciones técnicas, operativas, administrativas y jurídicas especializadas propias, coordinadas y armonizadas con la ANA para la gestión, control y vigilancia del uso o aprovechamiento de las aguas en el ámbito geográfico de su Cuenca respectiva.

Dado que su creación está sujeta a la petición que la ANA eleve al CNRH, hasta que uno y otro no estén operativos, estos organismos no podrán entrar en funcionamiento.

  • Comités de Cuenca.

Son los órganos encargados de impulsar la participación ciudadana en la gestión del recurso hídrico, con la intención de involucrar a todos los usuarios del agua. Sus funciones son consultivas, de coordinación y concertación entre diferentes organismos, municipios, usuarios de la Cuenca, regiones (tanto Regiones Autónomas como Departamentos) y organizaciones no gubernamentales, cuya inclusión es reflejo de la importancia que tienen en la gestión del recurso en el país.

El número de Comités de Cuenca no se limita a priori, sino que se plantea que serán tantos como sea necesario, previa justificación técnica.

  • Registro Público Nacional de los Derechos de Agua.

Se conforma como una instancia separada de la ANA, pero con dependencia económica y administrativa de ésta (art.37). Son inscribibles multitud de actos que están detallados en los artículos 37 y 38 de la Ley.

La inscripción en el Registro atribuye a los derechos de uso y vertido la oponibilidad ante terceros, y acredita la transmisión de la titularidad de los mismos. El Registro es público (Art.40).

  • Fondo Nacional del Agua.

Órgano financiero cuyo fin es coadyuvar al financiamiento de programas y actividades relacionados con la Política, el Plan Nacional de Recursos Hídricos, los planes hidrológicos por cuencas y la restauración de las mismas (Art. 91).

Administra los fondos provenientes del pago de cánones (a los que se refiere el capítulo I del Título VI), multas por infracciones de la LGA, partidas presupuestarias y aportaciones de entidades nacionales o internacionales (Art. 90).

  • Distritos de Riego.

Este organismo ha sido una de las demandas tradicionales de los usuarios del sector, que, al fin, se encuentra satisfecha en la Ley. Al igual que sucede con otras instancias que crea la LGA, la instauración de estos distritos de riego está subordinada a la creación de la ANA.

Estos distritos se establecen dentro del capítulo III del Título V (uso agropecuario del agua) y están formados por los usuarios (personas naturales o jurídicas) de una Cuenca determinada, con el fin de crear la infraestructura adecuada para el uso del agua para agricultura, ganadería y piscicultura.

A pesar de su denominación, los distritos de riego promueven un aprovechamiento compartido del agua entre los distintos usuarios de una Cuenca.

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