El Marcado CE en los Productos de Arcilla Cocida

De Construmatica

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Marco legal

El marco legal correspondiente al marcado CE de los productos de arcilla cocida, se recoge en las disposiciones siguientes:


a. Directiva 89/106/CE sobre Productos de la Construcción (DPC)

La "Directiva de 21 de diciembre de 1988 del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre productos de construcción (89/106/CEE)" tiene como objetivo primordial la libre circulación de productos de la construcción en el mercado de la Unión Europea (UE).

Esta Directiva dispone que los productos de la construcción, que, como en el caso de los productos de arcilla cocida, se incorporan con carácter permanente a las obras, se deben adaptar, en todos los países de la UE y, mediante una adecuada armonización de su normalización, a los requisitos esenciales de seguridad y salud así como a otros requisitos que deberán ser exigidos para garantizar la calidad de los mismos.

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Estos requisitos esenciales que deben cumplir, durante un periodo de vida razonable, las obras en las que estén incorporados los productos de arcilla cocida con Marcado CE son:

  • Resistencia mecánica y estabilidad
  • Seguridad en caso de incendio
  • Higiene, salud y medio ambiente
  • Seguridad de utilización
  • Protección contra el ruido
  • Ahorro de energía y aislamiento térmico


b. Real Decreto 1630/1992 sobre disposiciones para la libre circulación de productos de la construcción

La transposición de la DPC a la legislación española se realizó a través del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre de 1992, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de la construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE.

En su Artículo 2 apartado 1 se especifica que:

Los productos de la construcción que cumplan con las prescripciones del Real Decreto podrán incorporarse, comercializarse y utilizarse en todo el territorio español, siempre que sean idóneos para el uso al que estén destinados, es decir que cumplan las condiciones siguientes:

*Que satisfagan las especificaciones técnicas de la norma armonizada correspondiente y, como consecuencia, los requisitos esenciales.

*Que lleven el Marcado CE.


c. Otras Disposiciones

Otras Directivas, y trasposiciones a considerar son las siguientes:

  • Directiva de la Comisión de 22 de julio de 1993 por la que se modifica la directiva de Productos de la construcción (89/106/CEE) y otras Directivas.
  • Decisión de la Comisión de 31 de mayo de 1995 relativa a la aplicación del apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, sobre productos de la construcción.
  • Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio de 1995, por el que se modifica en aplicación de la Directiva 93/68/CE, las disposiciones para la libre circulación de productos de la construcción, aprobadas en el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre.
  • Comunicación de la Comisión 2004/C84/07 en el marco de aplicación de la Directiva 89/106/CEE/ (DOUE 3.04.04)
  • Resolución de 28 de junio de 2004 del Ministerio de Industria Turismo y Comercio (BOE 16.07.04)

Marcado CE

  • El marcado CE es el requisito indispensable para que un producto pueda comercializarse en su país de fabricación y dentro de la Unión Europea (libre circulación).
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  • El marcado CE indica la conformidad del producto con los requisitos esenciales de la Directiva de Productos de Construcción que le afectan y con las especificaciones técnicas de la norma correspondiente EN. Es una certificación obligatoria siguiendo los sistemas de evaluación establecidos en la norma armonizada de producto correspondiente
  • La fijación del marcado CE es responsabilidad de fabricante, de su agente o representante autorizado establecido dentro de la UE. El fabricante deberá cuidar que el marcado CE figure en el producto, en una etiqueta aplicada al mismo, en su embalaje o en los documentos comerciales de acompañamiento.
  • El marcado CE no es una marca de calidad, pero puede coexistir con otras marcas de calidad voluntarias (p.ej: marca AENOR)


Normas armonizadas EN

Norma Armonizada es la norma establecida por el Comité Europeo de Normalización (CEN), de acuerdo con mandatos conferidos por la Comisión Europea y adoptada por los Organismos de normalización de los Estados de la UE. En el caso de España, este organismo es la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR).

La publicación de títulos y referencias de normas armonizadas según las diversas Comunicaciones de la Comisión Europea en el marco de la implementación de la Directiva 89/106/CEE se ha realizado a través de distintas "Resoluciones de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología", aparecidas en el Boletín Oficial del Estado (Actualmente "Dirección General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio"):


Norma armonizada para ladrillos y bloques cerámicos

  • Resolución del 28 junio de 2004 (BOE16-07-04) referente a la Comunicación 2004/C84/07 (DOUE de 3 abril de 2004).

La norma armonizada UNE-EN 771-1 ha sido publicada en noviembre del 2003. Es de carácter obligado a partir del 1 de diciembre del 2005

  • Se aplica a:
- Ladrillo perforado
- Ladrillo perforado cara vista
- Ladrillo macizo
- Ladrillo macizo manual
- Ladrillo macizo prensado
- Ladrillo hueco
- Ladrillo hueco gran formato
- Bloque cerámico
- Bloque cerámico aligerado
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La nueva norma armonizada EN 771-1, clasifica las piezas de arcilla cocida para fábrica de albañilería, en dos grupos (LD y HD), pudiendo ser a su vez Categoría I o Categoría II:

  • Pieza LD: Pieza de arcilla cocida para fábrica de albañilería revestida, con una densidad aparente baja ( = 1000 Kg/m3)
  • Pieza HD: Pieza de arcilla cocida para fábrica de albañilería sin revestir así como piezas de arcilla cocida para uso en fábrica revestida con una densidad aparente alta (>1000 Kg/ m3)
  • Pieza de Categoría I: Pieza con una resistencia a compresión declarada con probabilidad de no alcanzarse inferior al 5%.

Según la norma UNE EN 771-1, para las piezas de categoría I se usará para los valores medios de resistencia a compresión el fráctil del 50% (p= 0,50) y un nivel de confianza del 95%

Si consideramos que los valores de resistencia a compresión de las piezas se ajustan a una distribución normal o de Gauss, el fráctil del 50% es equivalente a la mediana, y/o la media, dada la simetría de la función.

Además el sistema de control de producción en fábrica deberá diseñarse de manera que la probabilidad de cumplimiento con la resistencia a compresión declarada alcance el nivel de confianza del 50%

Por tanto, considerando una distribución normal o de Gauss, para una pieza de categoría I, es equivalente hablar de resistencia característica a compresión con nivel de confianza del 95%

  • Pieza de categoría II: Pieza que no cumple el nivel de confianza especificado para las piezas de categoría I, es decir con una probabilidad de fallo superior al 5%.

Norma armonizada para adoquines cerámicos

Resolución del 14 de abril de 2003 (BOE 28 de abril), referente a la Comunicación 2002/C320/05 (DOCE de 20 de diciembre 2002).

La norma armonizada UNE-EN 1344:2002 entró en vigor el 1 de enero de 2003. A partir de esta fecha se inició el periodo de coexistencia, con una duración de doce meses, siendo su aplicación de carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 2004.

Se aplica a adoquines de arcilla cocida y sus piezas especiales para uso en pavimentación interior, exterior y acabado de cubiertas.

El 1 de enero de 2004 finalizó el periodo de coexistencia y entró en vigor con carácter obligatorio el marcado CE de los adoquines de arcilla cocida.

Anexo ZA

El Anexo ZA figura en las normas armonizadas como Anexo (informativo) y recoge los capítulos de cada EN relacionados con los requisitos esenciales u otras disposiciones de las Directivas de la UE, presentando el índice siguiente:

1) Campo de aplicación y características asociadas

2) Procedimientos para la certificación de conformidad:

-Sistemas para la evaluación de conformidad
-Certificado CE y Declaración de conformidad

3) Marcado y etiquetado CE


El cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo ZA de la norma armonizada de producto correspondiente, confiere presunción de conformidad del producto con la Directiva 89/106/CE pudiendo ostentar el marcado CE. Por tanto la información del producto (según el uso previsto), que acompaña al marcado CE, debe estar referida a lo establecido en dicho anexo.


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