Definiciones. Artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

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Se enuncian a continuación definiciones incluidas en el art. 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

Conjunto de tareas y acciones que se realizan a fin de evitar o disminuir los riesgos del trabajador y su entorno.

Posibilidad de sufrir daños derivados del trabajo.

Para valorar la gravedad del daño se tendrá en cuenta:

  1. Grado de probabilidad de que se produzca el daño.
  2. Severidad del daño.

Se consideran daños derivados del trabajo a las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

Es aquel que resulta probable racionalmente de producirse en un futuro inmediato y que pueda suponer un daño grave para la salud.

Los elementos de trabajo potencialmente peligrosos son aquellos que se originan en ausencia de medidas preventivas.

Cualquier máquina o instalación relacionada con las tareas laborales.

Cualquier circunstancia que pueda tener influencia en la generación de riesgos; se incluye:

  1. Características de los locales, instalaciones, equipos, productos...
  2. Naturaleza y caraterísticas de los agentes físicos, químicos, biológicos que existen.
  3. Procedimientos de utilización.
  4. Todas las características del trabajo, de su organización y ordenación.

Equipo destinado a ser llevado o sujetado por el operario para su protección personal.

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