Contratación Laboral Básica: Terminología

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Terminología

  • Administrador: Es la persona que administra bienes ajenos.
  • Apoderado: Es la persona a la que se confiere poder de representación.
  • Arrendamiento de servicios: Es el contrato por el cual una persona se obliga a prestar un servicio para otro mediante cierto precio.
  • Capacidad de obrar: Es la aptitud para realizar actos jurídicos válidos, esto es, con eficacia jurídica. Se contempla desde una perspectiva dinámica, como posibilidad no ya de ser titular de relaciones jurídicas, sino de poder actuar válidamente por sí en derecho. No es uniforme, sino contingente y variable y admite graduaciones, de manera que carece totalmente de ella el recién nacido, la tiene limitada el menor emancipado y la disfruta plenamente el mayor de edad. La razón estriba en que para ser capaz no basta con la capacidad jurídica, sino que además es necesario tener conocimiento y voluntad; y puesto que estas cualidades no las tienen todas las personas en el mismo grado, tampoco gozarán de la misma capacidad de obrar.
  • Capacidad jurídica: Es la aptitud para ser titular de relaciones jurídicas, o lo que es lo mismo, sujeto activo o pasivo de derechos y obligaciones. Esta aptitud deriva directamente de la personalidad desde que se nace con las condiciones de los artículos 29 y 30 del Código Civil.
  • Categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo: Cada una de las clases establecidas en una profesión, carrera o actividad.
  • Código Civil: Texto legal del Derecho privado español, que entró en vigor (en su edición corregida), por Real Decreto de 24 de julio de 1889. El Código Civil tiene en nuestro sistema jurídico una trascendental importancia, ya que regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí. Su contenido se forma con normas aplicables de modo general a numerosas materias jurídicas, en exceso de las que estrictamente regula el texto, por lo que puede decirse que dicho contenido expresa el Derecho común español. Parte del mismo es materia propia de la Constitución (aplicación de las normas, nacionalidad, etc.) o, al menos, del Derecho público. Lo que explica, en parte, su carácter de Derecho supletorio general, tanto para éste como para el Derecho privado.
  • Código de Comercio: Texto legal que regula las materias concernientes al comercio y los comerciantes. El vigente Código de Comercio, de 22 de agosto de 1885, sustituto y en parte continuador del Código de 1829, constituye desde el punto de vista histórico la columna vertebral del sistema jurídico mercantil español.
  • Comunero: Es la persona física que participa en una comunidad de bienes o derechos.
  • Consanguinidad y afinidad: La consanguinidad es la unión, por parentesco natural, de varias personas que descienden de una misma raíz o tronco (ej. Padres, hermanos, etc.) La afinidad, también llamada vínculo político, es el parentesco que mediante el matrimonio se establece entre cada cónyuge y los parientes por consanguinidad del otro (ej. Suegros, cuñados, etc.).
  • Contratos accesorios y contratos preparatorios: Los contratos accesorios tienen como función regular determinados aspectos accesorios de los contratos principales a los que permanecen vinculados. Mientras que los contratos preparatorios, como su propio nombre indica, sirven para preparar otros contratos.
  • Contrato asociativo o de sociedad: Es aquel que obliga a dos o más personas a poner en común dinero, bienes o servicios, para la consecución de un fin común, normalmente lucrativo.
  • Contrato de ejecución de obra: Es aquel que tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados.
  • Contrato fijo de plantilla: Bajo esta denominación, el Convenio Colectivo General de la Construcción establece que es el contrato que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de este en la empresa por tiempo indefinido. Esta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente.
  • Convenio colectivo: El convenio colectivo estatutario puede ser definido, en virtud de lo establecido en el artículo 82 del ET, como el acuerdo celebrado entre uno o varios empresarios, por un lado, y una o varias agrupaciones de trabajadores por otro, para fijar las normas que regularán las condiciones de trabajo en un ámbito determinado, así como los derechos y obligaciones de las propias partes del acuerdo. El artículo 82.2 del ET establece que "mediante los convenios colectivos y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad; igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten".
  • Copia básica: La copia básica de los contratos de trabajo que deben formalizarse por escrito hace referencia a la obligación formal de las empresas de entregar a los representantes legales de los trabajadores, en el plazo de diez días siguientes a su concertación, un documento que ha de contener todos los datos del contrato, a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro que pudiera afectar a la intimidad personal del interesado.
  • Doctrina: Es el conjunto de opiniones y estudios de carácter científico que los juristas hacen del derecho, ya sea con el propósito de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación o para criticarlo y proponer nuevas normas en una labor de política legislativa.
  • Dolo: En sentido amplio, el dolo es la realización consciente y voluntaria de un acto antijurídico; desde este punto de vista se asimila a la mala fe.
  • Eficacia jurídica: Capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera de un determinado acto jurídico.
  • Estatuto de los Trabajadores: El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores es la norma principal que rige los derechos de los trabajadores por cuenta ajena en España.
  • Jurisprudencia: Es la doctrina que, de modo reiterado, establece el Tribunal Supremo en sus sentencias, al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. A ella se refiere el artículo 1.6 del Código Civil, al señalar que tiene como función complementar el ordenamiento jurídico. Para que exista Jurisprudencia no basta con una única sentencia del Tribunal Supremo, sino que es necesario que dicho Tribunal dicte, al menos, dos sentencias reiteradas de idéntica índole.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo sirve como pauta de interpretación en las resoluciones de los Tribunales y Juzgados inferiores.

Estos, en sus sentencias, no pueden contradecir la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que es vinculante. De no hacerlo así, se podrá recurrir ante el órgano judicial superior, alegando la infracción de la Jurisprudencia.

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