Conservación y Explotación de Carreteras - Normativa Vigente Aplicable y Tramitación Administrativa: Terminología

De Construmatica


LogoFLC.PNG Nota: Este artículo ha sido creado gracias a la Fundación Laboral de la Construcción en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido pertenece a la publicación COEX. Normativa vigente aplicable y tramitación administrativa disponible en el sitio web Fundación Laboral de la Construcción

¡Atención! Esté artículo está sujeto a Derecho de Autor. © Fundación Laboral de la Construcción.


Terminología

Administrador de Derecho: Aquel que controla la gestión social ocupando formalmente el cargo.

Administrador de hecho: El que controla la gestión social sin ocupar formalmente el cargo ejerciendo sobre los administradores formales una influencia decisiva e incluso llegándoles a sustituir sin aparecer, por otro lado, como tal ante terceros; o quien, sin ocupar formalmente el cargo, controla de hecho la gestión social y aparece frente a terceros con la apariencia jurídica de administrador formal.

Antijurídico: Contra derecho.

Bienes de dominio público: Denominados bienes demaniales o, en conjunto, demanio, son aquellos de titularidad pública afectados al uso general o al servicio público y los expresamente declarados por la Constitución (art. 132 de la CE) o una ley, así como siempre los inmuebles sede de servicios o las dependencias de los órganos constitucionales o de la Administración Pública.

Código Penal (CP): Define los delitos y faltas que constituyen los presupuestos de la aplicación de la forma suprema que puede revestir el poder coactivo del Estado: la pena criminal. En consecuencia, ocupa un lugar preeminente en el conjunto del ordenamiento, hasta el punto de que, no 57 sin razón, se ha considerado una especie de Constitución negativa.

El Código Penal tutela los valores y principios básicos de la convivencia social. Cuando esos valores y principios cambian, debe también cambiar. En nuestro país, el texto vigente data de 1995, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.

Concurso: Competencia entre quienes aspiran a encargarse de ejecutar una obra o prestar un servicio bajo determinadas condiciones a fin de elegir la propuesta que ofrezca mayores ventajas.

Costas procesales: Gastos en los que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio, dentro de las cuales se incluyen los gastos inherentes al proceso: notificaciones, tasas y demás, así como, en ciertos casos, los gastos de asistencia letrada (coste del abogado y procurador).

Daño emergente: Detrimento, menoscabo o destrucción material de bienes, con independencia de los efectos patrimoniales o de otra índole que el mal origine.

Derecho de repetición: Si una aseguradora o la Administración, entre otros, es condenada a pagar como responsable de la actuación dolosa o negligente de un asegurado o funcionario en el ejercicio de sus funciones, podrá "repetir", esto es, actuar contra ese asegurado o funcionario para que le resarza del importe abonado.

Elemento intelectivo: Elemento básico integrativo de la imputabilidad que hace relación a la capacidad de comprensión de la conducta que va a realizar el sujeto, de valorar su comportamiento y de deducir si la ejecución de esa acción constituye una ilicitud.

Elemento volitivo: Elemento básico integrativo de la imputabilidad que se refiere a la capacidad de dirigir su actividad, guiar su comportamiento en el sentido de lo lícito a lo ilícito, según normas sociales establecidas y de acuerdo con la determinación que adopte el sujeto.

Imputación objetiva: Atribución a alguien de la responsabilidad de un hecho o conducta reprobable penado por la ley que ha causado dicho resultado.

Licitar: Presentar la mejor oferta de bienes, obras o servicios a un procedimiento formal, público y competitivo que las solicitan, reciben y evalúan.

Lucro cesante: Forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica por parte de la víctima o de sus familiares como consecuencia del daño y que se habría producido si el evento dañoso no se hubiera verificado. Es, por tanto, lo que se ha dejado de ganar y que se habría ganado de no haber sucedido un daño.

Medida cautelar: Actuación o decisión, sin prejuzgar el resultado final, de contenido positivo o negativo, que un órgano de la Administración Pública o un Juez o Magistrado del Poder Judicial puede adoptar para que las resultas de la Resolución Administrativa o Judicial surtan plenos efectos para los interesados o parte procesal.

Mitad superior: El Código Penal distingue dentro de la extensión de la pena dos mitades, la mitad superior y la mitad inferior en la pena que resulte después del cálculo de los grados de la misma (superior o inferior). Dependiendo de si concurren circunstancias atenuantes y agravantes o no, el órgano judicial que impone la sanción puede recorrer la extensión de la pena y aplicar la que considere más adecuada en cada caso. Si concurren una o varias circunstancias agravantes la pena se debe imponer en su mitad superior. Para establecer la duración de cada mitad, se divide por la mitad la diferencia entre el límite inferior y el superior; el resultado será el límite máximo de la mitad inferior y el límite mínimo de la mitad superior.

Multa coercitiva: Persigue obligar a los administrados al cumplimiento de una resolución administrativa que les impone una obligación de hacer. Sólo se puede imponer cuando está expresamente previsto en una ley para los casos en los que se persiste en el incumplimiento de la obligación de cumplir la resolución. Ejemplo: La Administración ordena arrancar un viñedo que es ilegal y advierte de que, por cada 2 meses que de ahora en adelante siga con el viñedo plantado, impondrá una multa coercitiva de 3.000 euros.

Nexo causal: En sentido amplio, relación existente entre el resultado y la acción que permite afirmar que aquél ha sido producido por ésta.

Norma objetiva: Precepto jurídico exigible en atención a las circunstancias personales y que se hubiera podido prever y/o evitar.

Pena superior en grado: Cifra máxima señalada por la ley para el delito del que se trate, añadiendo a ésta la mitad de su cuantía.

Presunción de competencia: Se refiere a presunción de competencia profesional: la ley tiene por cierto el hecho de que un profesional tiene la pericia, la aptitud o la idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado sin necesidad de ser probado, en este caso, por poseer la titulación necesaria.

Procedimiento administrativo de apremio: Medida de ejecución subsidiaria tomada por la Administración si una vez dictado un acto administrativo que establezca una obligación personal se produce un incumplimiento por parte de la persona obligada.

Representación legal: Aquella en la que la sustitución del obligado tributario se produce por mandato legal.

Representación voluntaria: La que se basa en el poder de representación que concede voluntariamente el representado por medio del negocio jurídico de apoderamiento.

Seguro de caución: Contrato por el que el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.

Subasta pública: Competencia entre quienes aspiran a encargarse de ejecutar una obra o prestar un servicio a fin de elegir la propuesta que ofrezca menor precio.

Tipo penal: Cada descripción precisa de las acciones u omisiones que se consideran delito y a las que se les asigna una pena o sanción.


Artículos Relacionados