Comercio de Emisiones (SCE). Kioto a Juicio: El Protocolo Ante el Calentamiento Global

De Construmatica


Logo isf 1.gif Nota: Este artículo ha sido creado gracias a la Ingenieros Sin Fronteras en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido está disponible en el sitio web de Ingeniería Sin Fronteras
¡Atención! Esté artículo está sujeto a Derecho de Autor.


Sin duda, el SCE es el más polémico de los Mecanismos de Flexibilidad.

Consiste básicamente en que un país (o empresa) compra certificados de reducción de emisiones a otro país o empresa en donde se haya producido una reducción de emisiones, o se hayan evitado.

En la práctica, y dejando al margen objeciones de principios, como es la cuestión de si mercantilizar la contaminación (pagar para seguir contaminando) es algo legítimo, el comercio de emisiones desincentiva la necesaria reestructuración de las economías y los sistemas energéticos para que los países ricos emprendan un rumbo más sostenible, ya que es factible que éstos cumplan sus (insuficientes) compromisos con un módico gasto económico en la compra de derechos de emisión, sin llevar a cabo una reducción real.

Adicionalmente, está el problema del llamado aire caliente de Rusia y Ucrania.

El colapso económico de principios de los 90 que sufrieron estos países hizo descender radicalmente su actividad industrial y, por consiguiente, las emisiones reales de CO2, en más de un 30%.

Su compromiso de mantenimiento de las emisiones en los niveles de 1990 generó así un excedente de derechos de contaminación para vender.

Como resultado se ha originado un mercado de CO2 con gran disponibilidad de bonos que permiten a otros países apuntarse una reducción emisiones que en realidad no ha tenido lugar, por el simple método de comprarlas a buen precio.

La Unión Europea fue pionera internacional en regular este comercio.

Mediante la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, estableció un régimen pionero de comercio de dióxido de carbono con vistas a reducir dichas emisiones en la Comunidad de forma económicamente ventajosa.

Una de las obligaciones que creó dicho texto para los Estados miembros fue diseñar un Plan Nacional de Asignación Derecho de Emisión (PNA) donde se fija el número de derechos de emisión que se distribuirán a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación al total de las emisiones nacionales. La primera fase de aplicación de la Directiva se extiende desde 2005 hasta 2007.

Puntos Débiles del Sistema

Este Sistema Europeo de Comercio de Emisiones ha sido analizado tanto por el ILEX Energy Consulting como por el Öko-Institut (Informes institucionales independientes encargados por WWWF/Adena a ILEX Energy Conulting del Reino Unido y Öko-Insitut de Alemania) cuyos informes ponen de relieve las debilidades de este mecanismo.

En general, los resultados muestran bastantes puntos débiles, lo que cuestiona la eficiencia económica y la efectividad medioambiental del sistema e introduce incertidumbre sobre el cumplimiento de los objetivos asumidos bajo el Protocolo de Kioto y de objetivos nacionales más ambiciosos.

De la revisión de esta primera fase cabe destacar las siguientes fragilidades:

  • Los PNA (Plan Nacional de Asignación Derecho de Emisión) deberían haberse hecho de una manera :transparente involucrando a los distintos sectores de la sociedad.
En la mayoría de los Estados Miembros, sin embargo, el proceso transparente se sustituyó por oscuros acuerdos políticos con unos pocos interesados, y la información detallada sobre la metodología de fijación de los límites y las asignaciones no existe en muchos casos.
  • A pesar de que los interesados acordaron en principio tener un plan sencillo y consistente, en la práctica, las distintas metodologías que se usaron en los PNA para asignar los derechos (a las instalaciones existentes y a las nuevas) han incrementado la complejidad en algunos países.
  • Con frecuencia, la base para fijar el límite son previsiones en lugar de datos históricos.
Adicionalmente, las previsiones de emisiones son normalmente fijas y se establecieron tarde en el proceso.
Los objetivos de Kioto y los nacionales no se tuvieron en cuenta lo suficiente para la fijación de los límites en algunos PNA y ahora algunos países necesitan realizar importantes reducciones en la segunda fase para cumplir los objetivos. Además, se ha argumentado que la existencia de muchos escenarios tendenciales se tradujo en sobreasignación de derechos de emisión en algunos países, básicamente otorgando a la industria más derechos de los necesarios, de forma que se superaron los objetivos de emisiones.
  • En la fijación de los límites, la contribución de los sectores no incluidos en la Directiva no fue cuantificada y presentada claramente en los PNA, poniendo en cuestión en qué medida los gobiernos consideraron correctamente los costes de reducción de emisiones de los distintos sectores.
Los niveles de reducción no reflejan la distribución de las reducciones requeridas bajo el Acuerdo de Reparto de Carga del objetivo de Kioto europeo.

En definitiva:

El comercio de emisiones, lejos de incentivar la reducción de emisiones, significa que las industrias más contaminantes puedan seguir funcionando apoyándose en las menos emisoras.

Se promocionarán las disminuciones de emisiones que resulten más baratas que los bonos de emisión correspondientes.

Artículos Relacionados