Aspectos Prácticos de la Ley de Subcontratación en las Obras de Construcción: Terminología

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LogoFLC.PNG Nota: Este artículo ha sido creado gracias a la Fundación Laboral de la Construcción en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido pertenece a la publicación Aspectos Prácticos de la Ley de Subcontratación en las Obras de Construcción disponible en el sitio web Fundación Laboral de la Construcción

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Terminología

  • Código Civil: Código legislativo que contiene la regulación de las instituciones básicas del Derecho Civil, como la persona, sus relaciones patrimoniales y familiares y las obligaciones jurídicas. Se aprobó por el Real Decreto de 24 de julio de 1889.
  • Contrato fijo de obra: Contrato de obra o servicio, regulado en el artículo 15 del ET, adaptado al sector de la construcción mediante la regulación autónoma del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
  • Derecho Civil: Conjunto de normas de Derecho Privado que regula a la persona como miembro de una colectividad y a una familia y como titular de un patrimonio.
  • Derecho de repetición: Acción legal que corresponde a una persona contra otra para reclamar a ésta los pagos efectuados indebidamente por cuenta de ella.
  • Derecho Laboral: Conjunto de normas reguladoras de las relaciones de trabajo tanto individuales como colectivas que se refieren, por un lado, a la prestación de servicios personales por cuenta ajena en el ámbito de dirección y organización de otra persona, denominada "empleador", a cambio de una prestación remuneratoria denominada "salario" y, por otro, a la regulación de las organizaciones sindicales y empresariales y al marco jurídico de la negociación colectiva.
  • Doctrina constitucional: Interpretación que realiza el Tribunal Constitucional a través de sus sentencias sobre el contenido y el alcance de los derechos constitucionales.
  • Estatuto de los Trabajadores: Norma básica y fundamental que regula en el ordenamiento jurídico español las relaciones de trabajo, individuales y colectivas.
  • Jurisprudencia: Doctrina sobre la interpretación y aplicación de las normas que realizan el Tribunal Supremo, en un sentido estricto, o, en general, los Tribunales de Justicia.
  • Ley orgánica: Se regula en el artículo 81 de la CE. Se refiere al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, a las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y a las demás previstas en la CE. Su aprobación, modificación o derogación exige la mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
  • Negociación colectiva sectorial estatal: La que se produce entre representantes de los trabajadores y de los empresarios en orden a alcanzar acuerdos con eficacia general sobre las condiciones de trabajo y empleo de un sector (en nuestro caso, la construcción) con validez en el conjunto de España.
  • Recurso de amparo: El que protege, frente a las violaciones de los derechos y libertades originadas por las disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las comunidades autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes. Los derechos y libertades objeto de protección son los que se refieren a los artículos 14 a 29 de la CE, sin perjuicio de su tutela general encomendada a los Tribunales de Justicia. Igual protección se aplica a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30 de la CE.

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