Aspectos Prácticos de la Ley de Subcontratación en las Obras de Construcción: Motivos de la Ley

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Motivos de la Ley

El objeto de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (LSSC, artículo 1.1) es la mejora de las condiciones de trabajo del sector de la construcción, en general, y de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, en particular. Aunque resulta complicado discernir todas las causas de la siniestralidad en el sector y el factor de ponderación con el que concurren a su producción, no cabe duda de que para el legislador uno de los motivos determinantes está relacionado precisamente con el uso de esa forma de organización productiva que se denomina subcontratación, tradicional en el sector de la construcción, y cuyo desarrollo más intenso ha coincido con el período de mayor auge económico del sector y con su incremento en la participación del PIB nacional, que alcanzó tasas cercanas al 10% en el año de la promulgación de la Ley.

El objeto de la LSSC es la mejora de las condiciones de trabajo del sector de la construcción, en general, y de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, en particular.

Se considera, tanto por el legislador como por los criterios subsiguientes de la Administración laboral, emanados a partir de consultas sobre la Ley, que ese recurso a la subcontratación en algunos casos ha sido excesivo y ha puesto en peligro esas condiciones de trabajo y también la seguridad y salud de los trabajadores, a los que alude el citado artículo 1.1.

Por ello, al regular la subcontratación, la Ley pretende poner orden y ciertas limitaciones a esa práctica que, aunque basada en el principio de libertad de empresa consagrado en el artículo 38 de la CE, ha podido dar lugar en determinados casos a la pérdida de las ventajas económicas de este tipo de organización y al mismo tiempo al deterioro de las condiciones de trabajo de los trabajadores afectados por el exceso de eslabones en la cadena de la subcontratación.

Así, la regulación establecida por la Ley, además de perseguir mayor transparencia en todo el proceso, supone también, en palabras de la Dirección General de Trabajo, cambios en la manera en la que se venía desarrollando u organizando, sin sujeción a norma alguna, la actividad en las obras, de manera que trabajos que hasta ahora se realizaban de cierta forma en el aspecto organizativo ahora tendrán que hacerse de otra, ajustada a la Ley.

La Exposición de Motivos de la Ley 32/2006 se convierte de hecho en un memorial de justificaciones por las que el legislador se decide a intervenir en el mercado laboral y también en la contratación civil a partir de unos hechos graves que se considera que hay que atajar. Se quieren introducir algunos límites a la autonomía de la libertad, a la libertad de mercado consagrada en el artículo 38 de la Carta Magna, basándose en razones de interés general fundamentadas en la salvaguardia de seguridad y salud laboral de los trabajadores que concurren a las obras y, cómo no, en el marco de la protección de sus condiciones de trabajo.

Siniestralidad laboral

En el sector de la construcción continúa siendo notoria en sus cifras y gravedad, es decir, cuantitativa y cualitativamente, aun transcurridos 10 años desde la publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Factores de la siniestralidad laboral

Uno de los determinantes de la siniestralidad es el especial auge adquirido por la subcontratación. Aunque ya se ha dicho que se reconoce como una expresión de la libertad de empresa, la Ley 32/2006, de 18 de octubre, junto a factores positivos de la subcontratación, señala otros nocivos que deben controlarse.

a. Factores positivos

Los de la descentralización productiva son los siguientes:

- Es una manifestación de la economía de mercado y tiene una amplia tradición en el sector. En nuestro Código Civil de 1889 ya se establece en el artículo 1544 que en el arrendamiento de obras o servicios una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar un servicio por precio cierto. Las obras pueden ejecutarse por ajuste o precio alzado, por unidad de medida o por administración. Como una manifestación de la autonomía de la voluntad, el artículo 1255 establece que los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral y al orden público.
- Permite en muchos casos un mayor grado de especialización, de cualificación de los trabajadores, y una más frecuente utilización de medios técnicos.
- Facilita la participación de las PYME en la actividad del sector, contribuyendo así a la creación de empleo.
- Puede determinar una mayor eficiencia empresarial.

b. Factores negativos

Los de la externalización productiva son:

- El exceso de las cadenas de subcontratación en el sector no aporta elementos positivos de especialización o cualificación de trabajadores ni de eficiencia empresarial.
- Ocasiona la participación de empresas sin una mínima estructura organizativa, lo que les impide hacer frente a sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.

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