Plan de Seguridad y Salud

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Es el documento que en construcción contiene la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva; es esencial para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales.

El plan de seguridad y salud analiza, estudia, desarrolla y complementa las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se debe incluir, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.

El plan de seguridad y salud tiene que permanecer permanentemente en la obra a disposición de los diferentes agentes que intervengan en su ejecución, así como de aquellos órganos con responsabilidad en la materia y de los representantes de los trabajadores.

En la elaboración del plan habrá que tener en cuenta:

-El proyecto.
-El estudio o estudio básico de seguridad y salud.
-Las evaluaciones de riesgos de los diferentes subcontratistas.
-Los procedimientos de ejecución del contratista y de sus subcontratistas.
-Las condiciones expresas de la obra.

Por lo tanto, la sistemática anterior se aplica a las obras con proyecto, mientras que en las obras sin proyecto y eventuales se realizará una evaluación de riesgos.

Contenido del plan de seguridad y salud

Considerando que la normativa no establece el contenido específico ni la estructura del plan, excepto lo que especifica que el plan es una adaptación del estudio básico de seguridad y salud / estudio de seguridad y salud en la obra concreta, un posible contenido del plan podría ser el que se basa en la propia estructura del estudio básico de seguridad y salud / estudio de seguridad y salud. Que es:

  • a) Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que han de utilizarse o cuya utilización puede preverse; identificación de los riesgos laborales que pueden ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias; relación de los riesgos laborales que no pueden eliminarse conforme a lo que se ha señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas que tienden a controlar y reducir los riesgos mencionados y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas.
  • b) Pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de la cual se trate, así como las prescripciones que se tendrán que cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.
  • c) Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias.
  • d) Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados.
  • e) Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud.

Aprobación del plan de seguridad y salud

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El plan de seguridad y salud tiene que ser aprobado antes del inicio de la obra por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, por la dirección facultativa, con respecto a las obras privadas, mientras que con respecto a las públicas lo hace la administración correspondiente de acuerdo con el informe del coordinador en materia de seguridad y salud o, en su caso, de la dirección facultativa. En cualquier caso, esta aprobación tiene que quedar documentada.

Anexos al plan de seguridad y salud

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Cuando en el proceso de ejecución de la obra el contratista, a propuesta propia o de otros, altere los contenidos previamente establecidos en el plan de seguridad y salud en el trabajo que él mismo ha redactado, se procederá a la modificación del plan.

Estas modificaciones se constituirán como anexos al plan inicial y recibirán un tratamiento idéntico a este plan, es decir, serán aprobadas por el coordinador en materia de seguridad y salud o, en su caso, por la dirección facultativa.

Se consideran modificaciones susceptibles de provocar cambios en el plan las siguientes causas, entre otras:

-Cambios en los métodos constructivos.
-Cambios en los materiales o en el diseño.
-Cambios en la organización de la prevención o en los métodos de trabajo.
-Cambios en la cimentación o en la estructura.
-Cambios en las características del terreno.
-Cambios en los equipos o en los medios auxiliares.
-Cualquier otro tipo de cambios que suponga modificaciones de las hipótesis iniciales establecidas en el plan.

En cualquier caso, las modificaciones nunca podrán disminuir el presupuesto destinado a la PRL del proyecto original.

Distribución del plan de seguridad y salud

El plan de seguridad y salud de la obra se tiene que nutrir de las evaluaciones de riesgos de las diferentes actividades y oficios que intervendrán en el proceso constructivo. Con esta información se podrán definir los procedimientos de trabajo y las medidas que tienen que permitir que este plan realice las funciones de ordenación de la actividad preventiva de la obra.

Una vez este documento haya sido aprobado y siempre antes de iniciarse los trabajos, hay que distribuirlo a las diferentes empresas subcontratistas, trabajadores autónomos y representantes de los trabajadores en el centro de trabajo, para que tengan conocimiento de las medidas preventivas que tendrán que adoptar en la obra. Esta distribución se tiene que documentar debidamente.

Apertura del centro de trabajo

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Cada una de las empresas que intervienen en la obra debe presentar la comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente, en la provincia donde se ejecuta la obra. Las empresas contratistas adjuntarán el plan de seguridad y salud correctamente aprobado.

Aviso previo

Hay que realizar un aviso previo a la autoridad laboral competente antes de iniciar los trabajos. Esta obligación corresponde al promotor, que debe realizar el aviso de acuerdo con los contenidos establecidos establecido por el R.D. 1627/1997.

Es necesario que el aviso previo esté actualizado con la empresa contratista y el coordinador vigentes en la obra, y que esté permanentemente en la obra en un lugar visible.

Libro de incidencias

Está presente en todos los centros de trabajo con finalidades de control y seguimiento del plan de seguridad y salud.

Debe utilizarse para hacer anotaciones de control y seguimiento del plan de seguridad y salud. En caso de que la anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones que previamente habrán anotado en el libro de incidencias las personas acreditadas para hacerlo, o bien se refiera a un riesgo grave inminente, el coordinador en materia de seguridad y salud o la dirección facultativa, en su caso, deberá enviarla en el plazo de 24 horas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia donde se realiza la obra.

Esta comunicación se tiene que realizar, asimismo, al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores.

Para que quede constancia de estos envíos, se pueden utilizar entre otros los siguientes métodos para acreditarlos:

-Registrarlos en los órganos administrativos a los que se dirige.
-Registrarlos en cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la administración de las comunidades autónomas o a alguna de las entidades que integran alguna de las administraciones locales, en este último caso sólo si se hubiera suscrito el oportuno convenio.
-Registrarlos en las oficinas de correos en la forma que reglamentariamente se establezca. Los colegios profesionales o las oficinas de supervisión de proyectos u órganos equivalentes de las administraciones públicas facilitarán el libro de incidencias, que ha de ir debidamente numerado y estar registrado.

Este documento es aportado por el coordinador en materia de seguridad y salud o la dirección facultativa en su caso, y tendrá que mantenerse en la obra.

Por otra parte, tiene que ser accesible para la dirección facultativa de la obra, los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos, así como para las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención de las empresas que intervienen en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especialidades en materia de seguridad y salud en el trabajo de las administraciones públicas competentes. Todos ellos podrán realizar las anotaciones que consideren oportunas siempre que hagan referencia al seguimiento y control del plan de seguridad y salud.

Libro de visitas

Es obligatorio su uso en todos los centros de trabajo a excepción de aquellos que desarrollen actividades con una duración inferior a 30 días en las que participen 6 o menos trabajadores, y debe estar a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los subinspectores de Empleo y Seguridad Social, y de los técnicos habilitados para que realicen sus anotaciones durante sus visitas. Se puede adquirir en las librerías y hay que sellarlo y tramitar en las dependencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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