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Estatutos de Autonomía y recursos hidráulicos

Publicado en Revista de Obras Públicas (ISBN 0034-8619, Edición 2007, 154 (3476): 7-14) en Mayo 2007.
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Autor/es: Chica Moreu, Carlos
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La naturaleza de los recursos hidráulicos es poliédrica, existiendo principios justos y morales para defender posiciones en desacuerdo. Ante la creciente aparición de conflictos en materia de aguas cabe preguntarse si son producto de la intransigencia humana o existen argumentos reales y tangibles que los provocan. Al amparo de la Constitución Española la existencia de cuencas intra e intercomunitarias ha dado lugar a diferentes tipos de competencias, reclamadas por las distintas Autonomías en sus Estatutos, sin unas bases previas consensuadas, echándose en falta un gran acuerdo entre las fuerzas políticas sobre gestión hidráulica. Un análisis de los artículos que se refieren a dichos temas en los Estatutos y Propuestas de Reformas de las Autonomías Catalana, Valenciana, Aragonesa, Castellano-Manchega y Andaluza puede ser esclarecedor. Como resultado parece desprenderse que es la propia legislación de aguas la que ha dado pie a interpretaciones que tratan de vulnerar tanto el “principio de unidad de cuenca” como las competencias estatales. Estas interpretaciones, que no demuestran previamente un beneficio claro para la ciudadanía, han iniciado, como es patente y notorio, el camino de la vía judicial para resolver la conflictividad hidráulica.

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